Juan Pablo Pérez-Bustamante: Contratos de trabajo

ABIERTA TRIBUNA

Se sigue observando que las leyes no se articulan en base a la realidad social, sino que tratan de modificarla

Juan Pablo Pérez-Bustamante

07/04/2022

Actualizado a las 01:25h.

La reforma laboral de la Ley 32/2021 tiene como objetivo reducir la temporalidad y descansa sur la premisa de que la contratación temporal es precariedad, las altas cifras de temporalidad existente y la demanda europea de que esa temporalidad hay que reducirla. Hay varias cuestiones a planetar, precisamente si la temporalidad es sinónimo de precariedad y si eliminar contratos temporales con causa tiene sentido.

Antes de entrar en estas dos materias, se echa en falta una norma para las administraciones públicas, con una tasa de temporalidad más alta que el sector privado. La causa de un contrato temporal no es la persona, salvo en los contratos de sustitución antes interinidad, sino el servicio que se va a prestar. Es alarmante que los centros de salud estén llenos de personal sanitario contratado temporalmente cuando el servicio a prestar tiene carácter permanente.

Por otro lado, en España muchísimas actividades están ligadas a contrataciones y licitaciones con una fecha de inicio y otra de fin, que puede ser prorrogado o no. No parece sostenerse que en aquellas actividades, empresas y sectores donde la actividad está ligada a ese carácter temporal se haya eliminado la figura del contrato para obra o servicio determinado.

Las empresas, salvo las de construcción que pueden surgir al contrato fijo de obra, que viven de prestar servicios para otras empresas en régimen de contratación o subcontratación se están viendo obligadas a utilizar el contrato fijo discontinuo. A este contrato se le ha dado un giro de tuca para que incluya no sólo las actividades de campaña que únicamente se pueden realizar en meses concretos del año como era su origen, básicamente agricultura, sino para que incluya también la casuística de la contratación por obra o servicio determinado.

Con independencia de que el contrato fijo discontinuo deja de hacer figurar como desempleados a quienes perciben perciben prestaciones por desempleo colgante el tiempo que no trabajan, el problema mayor, aparte del coste del desempleo, es no tener en cuenta la perspectiva empresarial. Si el contrato tiene una persona para una obra o servicio durante un año y el hago fijo discontinuo, ya no podrá contratarle nuevamente con carácter temporal si me surge otra necesidad pues el trabajador es fijo. Ver que la norma se opone a la realidad.

Con la normativa anterior, el contrato de obra o servicio tenía un límite temporal, y esta limitación era lógica puede es si una obra o servicio se mantiene en el tiempo, más que tener autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, pasa a tienen un carácter estructural.

Respecto de los contratos eventuales, en la mayoría de los casos tienen como objetivo no hacer fijos a los trabajadores desde el inicio de su prestación de servicios. Y este es el error, pensar en la persona y no en el servicio que se presta. En los contratos hay un período de prueba con resolución unilateral por cualquiera de las partes que sirve para determinar si la persona contratada tiene aptitudes y actitudes para el trabajo. La actual reforma lo que hace es complicar el control de estos contratos proporcionando que puede durar hasta seis meses si la necesidad de contratación es impredecible o noventa días si est predecible, dificultando con estos conceptos el control de las causas de los contratos. También se verá mucho personal contratado como fijo discontinuo, en lugar de estar contratado como indefinido que sería lo correcto. En definitiva, es importante observar que las leyes no se articulan sobre la base de la realidad social, sino que tratan de modificarla.

* Juan Pablo Pérez-Bustamante Mourier es inspector de Trabajo y Seguridad Social

Informar de un error