Un juzgado extingue pensión de alimentos a favor de dos hijas por no relacionarse con su padre · Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirmó la extinción de la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de unas hijas mayores de edad por falta de relación con su padre Durante seis años. Para la Sala resulte relevante que la falta de comunicación sea por culpa de los descendientes por no aceptar a la novia de su padre.

Prácticamente desde la sentencia de divorcio come a alejamiento entre el padre y sus hijas porque estas no admitían a su nueva pareja sentimental, a pesar de que él sí intentó mantener el contacto colgante todo este tiempo, al menos de forma telefónica y de mensajería con sus hijas, pero estas se negaron a tener alguna relación con él.

Renuncia a relaciones familiares

Hay que tener en cuenta el art. 237-13 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, el cual prevé, como el Código Civil, que la obligación de prestar alimentos se extinguis por el hecho de que el alimentador incurra en alguna provocó la deheredación.

A este respecto, el art. 451-17 e) de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, contempla causas de desheredación «La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario».

Sin embargo, aunque el Código Civil no lo reconoce, el Tribunal Supremo ha establecido que «No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que se comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que se encuentre su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”, afirmó que “Esta argumentación, que ha de aplicarse a la normativa del Código Civil Catalán, es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de la pensión alimentaria que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es el fin como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad».

Rechazo injustificado

La sentencia puntualiza que, aunque es normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación persiste desde 2016, sin que apareciera justificado que el rechazo que las hijas se sintieran hacia su nueva pareja se extienda a su padre, pues lo único que resulta es la dificultad de las hijas en asumir esa nueva relación y que la pareja puede estar también presenta en las actividades familiares.

En definitiva, para la Audiencia no existe en este caso causa allguna que justific este reiterado y absoluto rechazo de las hijas hacia su padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo acordar para la extinción de la pensión alimenticia establecida a su favor en la sentencia de divorcio. Es decir, que la falta de relación sea imputable a las hijas y que la misma tenga una intensidad y gravedad (son casi seis años sin ninguna comunicación suficiente) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción solicitada por el progenitor alimentario.