Un juzgado interpreta los plazos para reclamar la plusvalía anulada por el Constitucional · Noticias Jurídicas

En cuanto el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la legalidad del impuesto de plusvalía a finales de 2021, tendrá múltiples dudas e interpretaciones que ha surgido al respecto, como es la cuestión de los plazos. impugnarlo.

A este respecto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado sentencia pionera en Galicia en que resuelve que las impugnaciones del impuesto de plusvalía, declaradas nulo por el TC en octubre de 2021, son válidas si se realizaron con Anterioridad a la fecha de publicación de la resolución del TC en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 25 de noviembre de 2021. El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto que han sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisadas. De esta forma, establece como día límite el 25 de noviembre de 2021 y no el 26 de octubre de 2021, día de la firma de la sentencia del TC.

El magistrado, por tanto, ha decretado que los cobros del impuesto que han sido impugnados hasta esa fecha pueden ser revisados

El juez analiza en el fallo el recurso plantado por el dueño de un ático que impugnó el cobro de 2.000 euros de plusvalía el 5 de noviembre de 2021, es decir, varias semanas antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Por ello, ha declarado la nulidad del impuesto y ha condenado al Tesorero del Organismo Autónomo de Recursos Locales de la Diputación Provincial de Pontevedra (ORAL) ha devuelto la cantidad abonada. En el fallo, indica que, de la documentación obrante en el expediente administrativo, “se constató que el recurrente había adquirido el inmueble, por compraventa, el 27 de diciembre de 2005, por el precio de 120.000 euros, y que lo vendió el 10 de mayo de 2021 por 180.000 euros”.

En la resolución se explica que la declaración de nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva, en principio, que todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, deban declararse nullas de pleno derecho.

¿Cuándo no es reclamable?

No obstante, el TC le atribuye la condición de “situación consolidada”, es decir, no revisable, a las liquidaciones que hubieran llegado a ser empresas, bien por no haber sido impugnadas en plazo, bien por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme. En el caso concreto de la venta de áticos, según destaca el juez, no es aplicable este supuesto, pues la liquidación fue impugnada en plazo por el afectado, quien presentó un recurso de reposición.

El TC otorga la condición de “situación consolidada”, es decir, no revisable, a la liquidación que hubiera llegado a ser firmas, bien por no habiter sido impugnadas en plazo, bien por habiter sido confirmada judicialmente mediante sentencia firme

Además, el TC estableció un segundo supuesto de “situación consolidada”, aplicable a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza, no hubieran sido impugnadas “a la fecha de dictarse la sentencia”. El juez escucha que esa fecha se refiere a la publicación de la sentencia en el BOE (25 de noviembre de 2021), no a la de firma de la resolución (26 de octubre de 2021). Así, subraya que el fallo del TC no puede entrar en vigor “antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE”.

El magistrado rechaza imponer el pago de costas a la administración debido a “las dudas interpretativas razonables que genera esta última cuestión”, estaca que “no existe todavía jurisprudencia que se pronuncia al respecto”. Por esta razón, el juez considera que concurriría “interés casacional” en la impugnación directa de la sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, “a fin de que clarifie la fecha de efectos de la referida restricción”, dice que afecta a “un gran número de situaciones, pudiendo resultar en un grave perjuicio para los intereses generales”.