Un juzgado desestima la nullidad por usura de una tarjeta revolving, pero anula el contrato por falta de transparencia · Noticias Jurídicas

Ya conocemos una primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal Supremo sentado en su reciente sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero, en la que, a falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante los requisitos de previsibilidad en un contexto de litigio en masa, establece el siguiente criterio:

“En los contratos de tarjeta de credito en la modidadad revolving, en los que hasta ahora el interes medio se ha situado por encima del 15%, el interes es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales”.

El JPI nº 55 de Madrid en sentencia de 27 de febrero aplica el criterio establecido por el Pleno del Supremo y, en consecuencia, desestima la acción de nullidad por usura, al oír que el contrato, del año 2016, presentó una TAE del 26, 07 % y el valor publicado por el Banco de España para ese periodo fue de 20,84%.

Pérdida de transparencia

No obstante, la juzgadora de instancia va más allá y entra y entra a conocer la acción plantada de manera subsidiaria qu’unciaba la falta de transparencia de la misma cláusula regulatoria del interés remuneratorio, por tratarse de un elemento esencial del contrato sin el cual el no puede subsistir.

En este aspecto, el Tribunal concluye que no hemos sido acreditados por la entidad solicitando que el afiliado tenga una oportunidad real de otorgar las condiciones generales de funcionamiento de la cláusula revolvente en relación con los interesados ​​en la compensación al momento de la celebración. del contrato, no pudiendo hacerse en consecuencia una idea cabal de la carga económica del contrato”. Por ello, determina la nulidad del contrato de tarjeta revolvente e instruye a la entidad financiera a devolver al consumidor todas las cantidades que hubiere suscrito en exceso sobrio el capital provisto, con sus personas jurídicas interesadas desde la fecha de cada pago indebido y al pago de las costas del juicio.

Para Legalcasos, defensores de esta reclamación, esta resolución “pone el acento en la importancia de que las entidades bancarias cumplan con el doble control de incorporación de las condiciones generales en los contratos revolventes, de forma que no basta solo con la superación de los formales requisites sino que resulta determinante superar el control material que permita al consumidor intentar el funcionamiento y consecuencias del sistema revolving”.