Resolución de 24/02/2023, de la Dirección General de Agricultura




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los recintos transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece en su artculo 61 que En caso de que se declare un brote de virus ovino y caprino (COV) en animales en cautiverio, la autoridad competente adoptará de inmediato determinadas medidas de control del confinamiento en cuarentena, para impedir que contenga su propagación.

A su vez, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisin, de 17 de diciembre de 2019, par el que el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista establece las medidas de control de la enfermedad en caso de confirmación oficial de una fermentación de categoría A dans animales en cautividad, entre las que encuentra la VOC.

En septiembre de 2022 se declaró oficialmente focos de VOC en ocho explotaciones de ganado ovino del municipio de Villaescusa de Haro, posteriormente en noviembre de 2022 se declaró dos nuevos focos en los municipios de La Alberca de Zncara y Tbar, respitindose enero de 2023 dos nuevos focos en estos dos ltimos municipios. Finalmente, en febrero de 2023 se declara un nuevo foco en el municipio de Alczar de San Juan en la provincia de Ciudad Real.

En todas estas explotaciones se han tomado las medidas establecidas en el artculo 12 del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019.

El artículo 21 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de un brote de una fermentación de categoría A en una explotación se establecerá inmediatamente en torno a la misma una zona restringida (ZR) que constar de:

Una zona de protección basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 3 Km).

Una zona de vigilancia basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 10 Km).

El artículo 7 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de una sospecha se marcan las medidas de restricción y bioseguridad en la explotación afectada, à la espera de la confirmación de la enfermedad por parte del Laboratorio Nacional de Referencia, momento en el que se pasan aplicando las medidas establecidas en el artculo 12.

En dichas zonas se han establecido las medidas de control de enfermedades de categoría A, como la viruela ovina y caprina, en zonas restringidas, de acuerdo a lo establecido en el captulo II del mencionado Reglamento, con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las Explotaciones, como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras.

El radio de las mismas, a la espera de la Resolución de Ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, para la modificación de la Resolución de Ejecución (UE) 2022/2333 relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, se ha estipulado en 5 y 20 kilómetros para las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los focos.

Las medidas aplicadas en la ZR se han reforzado con un control analtico de todas las explotaciones situadas en el radio de 20 km de los focos declarados, lo que supone, hasta el momento, 200 explotaciones y 21.000 animales analizados.

Por otro lado, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad tras los focos declarados des del mes de septiembre de 2022 en la provincia de Cuenca, y la aparición de un nuevo foco en Alczar de San Juan en el mes de febrero de 2023, es necesario establecer, en todas las provincias de Castilla-La Mancha, una serie de medios adicionales en todo el AO XLII Nm. 41 28 de febrero de 2023 7044

Las explotaciones de ganado ovino y caprino que no están incluidas en las Zonas de Restricción (ZR) establecidas de acuerdo al Reglamento Delegado 2020/687, con el fin de intensificar las medidas de control que permiten conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina.

Esta Dirección General resuelve,

1. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de las ovinos y caprinos de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentran incluidas en las Zonas de Restricción (ZR)

2. Prohibir las entradas y salidas de animales vivos de las ovinos y caprinos explotaciones de la ZRA, con excepción de los mataderos, que podrán recibir animales provenientes del territorio nacional, para su sacrificio.

3. Salvo que esta prohibición se permita los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presenta resolución.

4. Autorizar los traslados de animales de explotaciones ovinas y caprinas ubicadas en la ZRA, directamente a un matadero, ubicado en el territorio nacional, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:

  • a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:
  • b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, han sido sometidos a un examen clínico y no han mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

5. En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situados en la ZRA, tras el vaciado completo de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de las mismas ya la implementación de medidas adecuadas de bioseguridad y trazabilidad , condiciones indispensables para permitir la reintroducción de animales cuando, según las circunstancias epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.

6. Todo vehculo que acceda a una explotacin ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deber desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapi en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 4. a) de esta resolución.

7. La dirección de correo electrónico para dudas es [email protected].

8. Se comunica la resolución de 02/06/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Zncara y Tbar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alczar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM nº 28, de 02/09/2023.

Contra esta resolución, que no pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el da siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá relajarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos ( como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representan a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

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