Resolución de 22/03/2023, de la Dirección General de Agricultura




El Consultor Jurídico

sumario

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los recintos transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece en su artculo 61 que En caso de que se declare un brote de virus ovino y caprino (COV) en animales en cautiverio, la autoridad competente adoptará de inmediato determinadas medidas de control del confinamiento en cuarentena, para impedir que contenga su propagación.

A su vez, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisin, de 17 de diciembre de 2019, par el que el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista establece las medidas de control de la enfermedad en caso de confirmación oficial de una fermentación de categoría A dans animales en cautividad, entre las que encuentra la VOC.

En septiembre de 2022 se declaró oficialmente focos de VOC en ocho explotaciones de ganado ovino del municipio de Villaescusa de Haro, posteriormente en noviembre de 2022 se declaró dos nuevos focos en los municipios de La Alberca de Zncara y Tbar, respitindose enero de 2023 dos nuevos focos en estos dos ltimos municipios. Finalmente, en febrero de 2023 se declara un nuevo foco en el municipio de Alczar de San Juan en la provincia de Ciudad Real.

En todas estas explotaciones se han tomado las medidas establecidas en el artculo 12 del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019.

El artículo 21 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de un brote de una fermentación de categoría A en una explotación se establecerá inmediatamente en torno a la misma una zona restringida (ZR) que constar de:

Una zona de protección basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 3 Km).

Una zona de vigilancia basada en el radio mínimo desde el lugar del brote estipulado en el anexo V (VOC= 10 Km).

El artículo 7 de dicho Reglamento dispone que en caso de aparición de una sospecha se marcan las medidas de restricción y bioseguridad en la explotación afectada, à la espera de la confirmación de la enfermedad por parte del Laboratorio Nacional de Referencia, momento en el que se pasan aplicando las medidas establecidas en el artculo 12.

En dichas zonas se han establecido las medidas de control de enfermedades de categoría A, como la viruela ovina y caprina, en zonas restringidas, de acuerdo a lo establecido en el captulo II del mencionado Reglamento, con refuerzo de medidas de bioseguridad y vigilancia en las Explotaciones, como la aplicación de medidas de restricción de movimiento de animales y productos, y la investigación epidemiológica para tratar de identificar el origen del virus, como los posibles contactos de riesgo que se hayan podido dar, entre otras.

El radio de las mismas, a la espera de la Resolución de Ejecución (UE) 2023/414 de la Comisión, de 17 de febrero de 2023, para la modificación de la Resolución de Ejecución (UE) 2022/2333 relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España, se ha estipulado en 5 y 20 kilómetros para las zonas de protección y vigilancia, respectivamente, desde el lugar de los focos.

Las medidas aplicadas en la ZR se han reforzado con un control analítico de todas las explotaciones ubicadas en el radio de 20 km de los focos declarados, lo que ha supuesto, en una primera ronda de análisis, 200 explotaciones y 21.000 animales analizados.

A partir de la Resolución publicada el 28 de febrero de 2023 sobre esta materia, es necesario realizar controles analíticos en los operativos ubicados en el radio a 10 km de los focos declarados, donde se supone que se analizan 52 operativos y 4.500 animales.

Los resultados de dichos controles han permitido detectar un nuevo foco en Alczar, prximo al foco detectado en febrero, lo que implica el mantenimiento de las medidas en esa zona.

Sin embargo, en la zona de restricción creada a raíz de la declaración de los focos en La Alberca de Záncara y Tbar, los exitosos controles realizados no han detectado la presencia de los encerrados.

Ante esta situación se opta por seguir con una serie de prohibitions en las comarcas ganaderas ms prximas a los ltimos positivos detectados, mientras que se inicia la desescalada de las medidas en las ganaderas comarcas ms alejadas para ir recuperando la normalidad, permisiendo, en la Zona de Restricción Adicional (ZRA) el ingreso de animales provenientes de explotaciones de reproducción en cebaderos que hayan cumplido una serie de medidas sanitarias.

Por tanto, teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y la aparición de un nuevo foco en el municipio de Alczar en marzo de 2023, establecer una serie de medidas adicionales con el fin de modular las medidas de control qu’allowant conseguir la erradicación definitiva de la viruela ovina.

Esta Dirección General resuelve,

1. Se establece una Zona Tampón (ZT) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las Comarcas Ganaderas de Quintanar de la Orden, Madridejos, Manzanares, Tomelloso y Belmonte, que no se encuentran incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).

2. Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentra incluida ni en las Zonas de Restricción (ZR) ni en la ZT.

3. Se permiten los siguientes movimientos en las explotaciones de ovino y caprino de la ZT y ZRA:

  • 3.1 Entradas a matadero: los mataderos podrán recibir Animaux procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
  • 3.2. Salidas a matadero: autorizar los traslados de animales de explotaciones de ovino y caprino, directamente a un matadero, ubicado en el territorio nacional, para su sacrificio, con las siguientes condiciones:
    • a) Los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos:
    • b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, han sido sometidos a un examen clínico y no han mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.
  • 3.3. Los movimientos entre explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos: se permitirán este tipo de movimientos siempre que, tanto la explotación de reproducción como los pastos estén situados en la ZRA o en la ZT, y que se cumplan las condiciones del punto 3.2. de esta resolución.

4. Se permiten las entradas provenientes de explotaciones de reproducción ubicadas en la ZRA a explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, ubicado en la ZRA. Para permitir dicho movimiento, los cebaderos, centros de concentracin u operator/tratante deben haber vaciado completamente sus instalaciones, proceder a la limpieza y desinfeccin de las mismas y dicha limpieza y desinfeccin ser comprobada por los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO)

5. Todo vehculo que acceda a una explotacin ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deber desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapi en ruedas y bajos. Todo esto como medida adicional de la desinfección contemplada en el punto 3.2. a) de esta resolución.

6. La dirección de correo electrónico para dudas es [email protected].

7. Se comunica la resolución de 24/02/2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Zncara y Tbar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alczar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM nº 41, de 28/02/2023

LE0000748446_20230228Ir a Norma Afectada

8. Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación.

Contra esta resolución, que no pone fin a la va administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el da siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá relajarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos ( como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representan a las anteriores), a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).