Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo contemplado en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2011 (BOJA de 14 de marzo), por la que regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio, que establece que de acuerdo con el artículo 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por resolución de la persona titular de cada Delegación Territorial de la Consejera competencia en materia de educación, o el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitar las áreas de influencia en cada provincia, de acuerdo con el número de plazas escolares autorizado en cada centro educativo y la población de su cercado. Asimismo, se determinarán las áreas limitadas a las anteriores. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez odo el Consejo Escolar Provincial, en sesión ordinaria de 20 de marzo de 2023, en uso de las atribuciones entruste la normativa vigente, el Ilmo. Sr. Delegado Territorial

HA RESUELTO

Primero. Delimitar las áreas de influencia de los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centers de educación infantil adherentes al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que estarán expuestos en la tabla de anuncios de esta Delegación Territorial desde el da siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 48 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.

Segundo. Las razones de influencia a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumno que llevarán a cabo la publicación de esta resolución en tanto que no se procederá a su modificación en la forma prevista en la normativa de aplicación.

Contrariamente a la presente resolución, que no pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a su publicación , de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.