Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial




El Consultor Jurídico

sumario

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA nm. 34, de 19 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisin del alumnado en los centres docentes pblicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria y bachillerato, se establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, odos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitar las áreas de influencia de los centros educativos públicos y privados concertados, mediante el acuerdo de que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de y Andalucía.

Por todo ello, una vez odo el Consejo Escolar Provincial de Sevilla, en sesión ordinaria de 14 de febrero de 2023, en uso de las atribuciones entruste le normativa vigente, el Ilmo. Sr. Delegado Territorial

HA RESUELTO

Primero. Delimitar las áreas de influencia de los centros educativos que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán expuestos en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial desde el da siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

Segundo. Las razones de influencia a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en el procedimiento de admisión del alumnado, para el curso escolar 2023/2024, que llevará a cabo la publicación de esta resolución en tanto no se procederá a su modificación en la forma previsto en el artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

Contrariamente a esta resolución, que no pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el da siguiente a su publicación , de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.