sumario
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión de l’alumnado en los centros educativos públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA nm. 34, de 19 de febrero), modificado por Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero (BOJA extraordinario nm. 14, de 5 de febrero ), esta Delegación Territorial, o el Consejo Escolar Provincial,
HA RESUELTO
Primero. Delimitar las áreas de influencia y límites de los centros educativos que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que quedarán expuestos en la tabla de anuncios de esta Delegación Territorial desde la publicación de Así se resuelve en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Las razones de influencia y límites a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumno que lleven a cabo la publicación de la misma, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 21/2020 antes citado.
Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administratif competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.