Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General

Madrid,

a 31 de enero de 2023.

REUNIDOS

Por un lado, don Carlos Arranz Cordero, en el ejercicio de las competencias que como Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, OA, MP (en adelante, INSST), según nombramiento por Orden TES/1058/2021, de 28 de septiembre (BOE número 238, de 5 de octubre de 2021), tiene atribuidas en representación del citado organismo autónomo, con domicilio en la calle Torrelaguna, número 73, de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se déarrollan su estructura y competencias.

Asimismo, Don Javier García Díaz, en su calidad de Director General de la Asociación Española de Normalización (UNE), Asociación sin fines lucrativos inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 57.458 y CIF G78216819, con domicilio en Madrid, calle Gnova, 6, declara que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Jos Mara Rivas Daz, el 13 de diciembre de 2017, con el número 3.150 de su orden de protocolo.

INSST y UNE serán denominados conjuntamente como las partes e, individualmente cada una de ellas como, la parte.

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, recprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONENTE

Primero. Que, las partes suscribieron el pasado 18 de enero de 2019 un convenio (en adelante, el convenio) en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional.

El convenio se encuentra vigente desde el 4 de febrero de 2019, fecha en la que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, hasta el próximo 4 de febrero de 2023.

Segundo. Que, en el convenio se establece expresamente en su clusula sptima que: Antes de la finalizacin del plazo previsto en el apartado anterior, se podr acordar unnimente una prrroga por un perodo de hasta cuatro aos adicionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, esta prrroga debe ser comunicada al Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, al que se refiere la disposicin adicional sptima de la referida ley.

Tercero. Que, debido al éxito de la colaboración, y estado próximo a la fecha de finalización de vigencia, es voluntad de las partes proceder a la prrroga del convenio por otro período adicional de cuatro (4) años.

Y, en consecuencia, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente prrroga al convenio (en lo sucesivo, la prrroga) con arreglo a las siguientes

CLUSULAS

Primera prrroga del convenio

Las partes, por medio de la presente prrroga, acuerdan prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro (4) años adicionales, à contar desde la finalización del período inicialmente pactado para el mismo, es decir, desde el próximo 4 de febrero de 2023.

This addenda to prrroga se perfeccionar con la firma de las partes y resultar eficaz una vez inscribedos, en el plazo de cinco das hbiles desde su formalizacin, en el Registro Electrnico estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del sector pblico estatal, al que se refiere la disposicion adicional sptima. Asimismo, ser publicado en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin en el Boletn Oficial del Estado.

Segunda Subsistencia del restaurante del convenio

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prrroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes lo ratifican expresamente y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente prrroga a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada.–El Director del INSST, Carlos Arranz Cordero.–El Director General de A, Javier García Díaz.