Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de

Visto el texto del acuerdo parcial, de 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la revisión salarial para el año 2023 del XXII Convenio colectivo de las sociedades cooperativas de crédito (Cdigo de convenio no: 99004835011981), publicado en el Boletn Oficial del Estado del 12 de enero de 2022, acuerdo parcial que fue suscrito, de una parte, por la representación de la parte empresarial de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) y Asociación Empresarial de Entidades Cooperativas de Crédito (ASEMECC), y el representante de la parte social con CCOO y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Primero. Ordenar el registro del citado acuerdo parcial de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planos de igualdad con funcionamiento a través de medios eléctricos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisin Negociadora

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACUERDO MODIFICACIÓN PARCIAL DEL XXII CONVENIO DE COOPERATIVAS DE CRÉDITO

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

Para Unacc:

Para la representación de los trabajadores y las trabajadoras:

Servicios de CCOO:

D. Nuria Lobo Aceituno (asesora)

Virtualmente conectado:

UGE FesMC:

  • Funerales D. Daniel Caparrós
  • D. José Carlos Piosa Nieto
  • D. Daniel Pons Gene
  • D. Emilio Romeo Muñoz
  • D. Victoriano Miravete Marn
  • D. Gloria Jiménez Pons

EXPONENTE

Primero.

Que con fecha 17 de septiembre de 2021, la Unin Nacional de Cooperativas de Credito (Unacc) y Asemecc, de una parte, y el sindicato CCOO, de otra, suscribieron el XXII Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de credito (en adelante, el Convenio), publicado en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) número 10, el 12 de enero de 2022, y código de convenio número 99004835011981.

Segundo.

Que, transcurrido más de un año desde la firma del convenio y quedando poco más de un año de vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2023, las asociaciones que conforman la representación empresarial y los sindicatos presentes en la reunión, utilizan la extraordinaria coyuntura económica en que nuestro encontramos sobre allí que conocemos precedentes. La misma deriva de las distorsiones en la oferta y demanda ocasionadas por la pandemia producida por el Covid 19 y el impacto de la invasión de Ucrania por Rusia en 2022, que han producido una fuerte restricción de la oferta de determinados bienes, disparando los precios de alimentos, de las materias primas y de la energía, lo que ha deembocado en una fuerte y rápida subida generalizada de los precios, disparando la inflación.

En este escenario, surge la necesidad de revisar los incrementos salariales pactados en el XXII Colectivo Colectivo para las cooperativas de crédito, con la terminación del acuerdo para permitir la medida de carácter salarial adicional que contribuya a paliar la difícil situación que se vive. attravesando el colectivo de personas trabajadoras de las entidades asociadas, a pesar de la mayor parte de los salarios base practicada para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de un 4,05% en su conjunto.

Tercero.

Que de conformidad con el artculo 86 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, (en adelante, el Estatuto de los Trabajadores), las partes legitimadas para la negociacin colectiva pueden negociar la revisin del convenio colectivo vigilante.

Cuarto.

Que, en virtud de lo anterior, se ha convocado a la Comisión Negociadora con el objectivo de revisar y, en este caso, alcanzar un acuerdo sobrio los salarios pactados para la vigencia del Convenio Colectivo.

Quinto.

Que el representante corporativo formado por Unacc y Asemecc y el representante social formado por CC.OO.

En virtud de la anterior,

ACUERDAN

Primero. Modifíquese al artículo 29, prrafo quinto, quedando redactado como sigue:

El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y nivel retributivo por la jornada máxima pactada, ser el fijado en la tabla salarial del anexo I para dicho año con un incremento del 4,5% sobre el salario del año anterior, con efectos de 1 de enero de 2023.

LE0000716612_20221220Ir a Norma Afectada

Segundo. Modificar las tablas salariales de 2023 (incluidas en el Anexo I del Convenio), para reflejar la base de subida salarial pactada, quedando modificada como continuación se refleja:

Anexo I. Se modificó la columna del 2023, quedando como sigue:

ANEXO I

2023Conceptos salarialesSalario Base.4,50%Grupo I (ver note al final de la tabla*).Grupo II. Nivel 1. Retribución máxima.42.038,84€ Retribución máxima.31.765,06€ Nivel 2.26.548,90€ Nivel 3.25.397,38€ Nivel 4.24.868,03€ Nivel 5.23.543,07€ Nivel 6.23.016, 18€ Nivel 7.22.142,52€ Nivel 8.20.219€ Nivel 9.18.625,17€ Nivel 10.17.328,61€ Acceso a la docencia (primer ao).14.775,36€ Acceso a la docencia (segundo ao).15.626,44€Grupo III. Oficiales-conductores.€19.508,28 Ayudantes.€18.584,08 Ayudantes B.€17.574,52 Personal no cualificado.€16.960,07 Personal de limpieza (por horas).€7,45Complemento de Permanencia.4,50% Importe nico.931,69 €Más 2. Oficina responsable. 4,50% Importe nico.514,81 €Gratificación Conserjes.4,50% Ms de 100.000 habitantes.599,73 € Menos de 100.000 habitantes.428,61 €Conceptos no salariosQuebranto de Moneda.4,50% Importe nico Mensual. 88,27 €Bolsa de Vacaciones: Importe nico.Importe integrado en el salario base Importe Diario.Ayuda Estudios: Guardera, E. Infantil, E. Primaria, ESO 1. y 2 ..€275.00 ESO 3. y 4., Bachillerato , FP Grado Medio.410,00€ E. Universitaria, FP Grado Superior.550,00€ Discapacitados.1.375,00€Otros conceptos salarialesAntigedad.0,50% Personal de limpieza (hora).€0,20 Resto personal.514,39€Complemento Compensación Antigüedad Jefatura: Importe nico.€ 263.30* específico icono. Quedar integrado en este grupo el personal actual no sujeto a contrato de alta dirección que haya sido nombrado Director o Subdirector General de la entidad.LE0000716612_20221220Ir a Norma Afectada

Tercero. Que, de conformidad con el artculo 92, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el sindicato UGT acuerda aherirse, suscribiendo la totalidad del XXII Convenio Colectivo para las sociedades cooperativas de credito.

Cuarto. Las organizaciones empresariales Unacc y ASEMECC y las organizaciones sindicales CCOO y UGT representan, respectivamente, el 100% de la representación empresarial y el 100% de la representación social.

Quinto. Registro de Acuerdo.

Ambas partes acuerdan registrar el presente Acuerdo como acuerdo parcial de convenio colectivo, ante la autoridad laboral a los efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, designando como persona encargada de su transmisión hasta la inscripción efectiva en el REGCON a doa Cristina Freijanes Presmanes