Resolución 229/2023, de 15 de febrero, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

Tras la reunión el pasado el pasado 25 de enero de 2023 con representantes de la Asociación Riojana de Empresas de Hostelera y de la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiesta y Discoteca y con la Asociación de Hosteleros de la Plaza del Mercado. A partir del 26 de febrero de 2023, el inicio del procedimiento de l’procedimiento de autorización de ampliación de horario de cierre de establecimientos públicos y locales dedicó a actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 abriendo un período de información pública para que los ciudadanos, organizaciones y personas jurídicas públicas o privadas podrían dar vista al expediente y presentar alegaciones.

Durante el perodo de informacin pblica, se ha podido consultar el expediente obteniendo en copia de la informacin contenida en el mismo por todos los interesados ​​que as lo han solicitado.

En este periodo estival de información pública, hemos presentado diversas propuestas de organización de establecimientos por parte de la Asociación Riojana de Empresas de Hostelera, la Asociación Riojana de Empresarios de Salas de Fiesta y Discotecas, la Asociación de Hosteleros de la Plaza del Mercado, así como como de la Asociacin hostelera del Casco Antiguo (al final de su constitucin) quienes representaron adems solicitaron una reunin celebrada el pasado 9 de febrero. Todas las entidades solicitan ampliación de horario en fechas concretas, derivadas de diversos acontecimientos en las que se prev elevada afluencia de público en los establecimientos de hostelera.

Además, se han presentado alegaciones por escrito de numerosos vecinos que tienen su domicilio en las zonas de Logroo en las que se concentran los establecimientos de hostelera: bars, restaurants y discotecas, solicitando, en sntesis, que se reduzcan o eliminen las ampliaciones de horarios de los citados establecimientos, en atención a su derecho al descanso y los perjuicios derivados del ruido, la ocupación del espacio público y la suciedad en esas zonas.

Asimismo, la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja, la Asociación Logroo Sin ruidos y la Agrupación de Vecinos denominada Todo al rojo, una apuesta vecinal han presentado un informe y alegaciones para justificar la necesidad de eliminar o minimizar al máximo las ampliaciones de horarios . Con los representantes de dichos colectivos vecinales se mantuvieron en fecha 9 de febrero una reunión para trasladar su posición al respecto.

Vistas el volumen y origen de las alegaciones existentes se han mantenido, además de una reunión con el Excmo. Ayuntamiento de Logroo el pasado 13 de febrero, del que se deriva la presentación de una propuesta de ampliación que incluye las fiestas patronales de Logroo.

La aplicación y vigencia de la presente Resolución afecta a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo además las solicitudes expresas del Excmo. Ayuntamiento, las ampliaciones aplicadas únicamente en el municipio de Logroo. El resto de ampliaciones en su caso, serán autorizadas en resolución diferente y aplicable exclusivamente al municipio y previa solicitud de los funcionarios de la Corporación municipal, de conformidad con los criterios administrativos de esta Dirección General en actuaciones precedentes sobre ampliaciones de horarios de carácter municipal exclusivamente .

La elaboración del calendario por el que se apruebe la ampliación del horario de cierre de establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas pone de manifiesto la persistente concurrencia de intereses legítimos y derechos contrapuestos de difícil conciliación. As la libertad de empresa de los stablecimientos abiertos al público (artículo 38 CE), o la facilitación de una adecuada utilización del ocio por los poderes públicos (artículo 43.3 CE) debe compatibilizarse con el prevalente derecho a la intimidad personal, familiar y del domicilio protegido por el artculo 18 CE con el carcter de derecho fundamental.

Considerando que la posible intromisión de ruidos o aglomeración de personas en las calles a altas horas de la madrugada puede alterar la tranquilidad pública e intimidad domiciliaria, incluida la que corresponde a la Administración Autónoma, junto al resto de administraciones competentes en la materia, velar por la supresin y mitigacin de dichas intromisiones, se ha valorado detenidamente la trascendencia de cada una de las fechas en que conceden estas autorizaciones. As, además de reducir el total de fechas y horas de ampliación respecto a 2022, se ha descartado, autorizar con carácter general ampliaciones de horarios en das laborales y se limita de ordinario a una hora por categoría las ampliaciones de horario, todo ello en atención tanto de las alegaciones vecinales como de la propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Logroo.

Considerando que la concesión de ampliaciones de horario de cierre es una facultad reconocida a la Administración Autónoma mediante la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, como as lo establecido en el artculo 7.1.F) del Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, regulador de los horarios de apertura y cierre de los locales y establecimientos pblicos destinados a Spectculos Pblicos y Actividades Recreativas en la Comunidad Autnoma de La Rioja que establece que: El Consejo puede autorizar prórrogas o reducciones del horario general establecido en el presente Decreto, para supuestos y fechas concretas o en atención a contecimientos de carcter ferial, certmenes, exposiciones o anlogos.

Resultando que el órgano competente para la resolución del expediente es el Director General de Justicia e Interior de la Consejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pública de conformidad con la LO 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonoma de La Rioja, en relación con lo establecido en el artículo 7.2.3.y) del Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/ 2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Dirección General de Justicia e Interior de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas,

RESUMEN

Primero. Autorizar la ampliación del horario de cierre para el año 2023 de todos los establecimientos y locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulado por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, en los siguientes términos, y que para los Grupos B, B especial, B restringido y D se desglosan en:

Carnaval 2023

Da 19 de febrero (noche del 18 al 19 de febrero): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

Semana Santa 2023

Da 9 de abril (noche del 8 al 9 de abril): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

Desde La Rioja 2023

Da 9 de junio (noche del 8 al 9 de junio): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

San Bernab 2023 (únicamente para el municipio de Logroo)

Da 10 de junio (noche del 9 al 10 de junio): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

Da 11 de junio (noche del 10 al 11 de junio): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

San Mateo 2023 (únicamente para el municipio de Logroo)

Da 17 de septiembre (noche del 16 al 17de septiembre): dos horas más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 4:30 horas Bares Especiales Hasta las 6:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 2:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 7:30 horas

Da 21 de septiembre (noche del 20 al 21 de septiembre): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

Da 22 de septiembre (noche del 21 al 22 de septiembre): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:00 horas Bares Especiales Hasta las 4:30 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:00 horas

Da 23 de septiembre (noche del 22 al 23 de septiembre): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

Noche de Brujas 2023

Da 1 de noviembre (noche del 31 de octubre al 1 de noviembre): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

diciembre 2023

Das 2, 3, 10, 16, 17 y 23 de diciembre (noches del 1 al 2; del 2 al 3; del 9 al 10; del 15 al 16; del 16 al 17; del 22 al 23 de diciembre): una hora ms por categoria

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

noviembre 2023

Da 25 de diciembre (noche del 24 al 25 de diciembre): una hora más por categoría

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

Noviembre 2023-2024

Da 1 de enero (noche del 31 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024)

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 7:00 a. m. Bares Especiales Hasta las 7:00 a. m. Grupo B (restringido) Hasta las 7:00 a. m.

Discotecas o similares Hasta las 8:00 horas

Reyes 2024

Da 6 de enero de 2024 (noche del 5 al 6 de enero de 2024): una hora ms por categora

Bares, Cafeteras, Clubes, Tabernas, Bodegas, etc., o similares Hasta las 3:30 horas Bares Especiales Hasta las 5:00 horas Grupo B (restringido) Hasta las 1:00 horas

Discotecas o similares Hasta las 6:30 horas

Segundo. En cuanto al horario de apertura deber cumplirse rigurosamente lo establecido en el artculo 3 del Decreto 47/97, ​​de 5 de septiembre, as como lo establecido en el artculo 7.1.F) del citado Decreto regulador de horarios de establecimientos pblicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta las horas de ampliación concedida.

Tercero. Notificar la presente Resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para su traslado a la Polica Local respectiva, a la Jefatura Superior de Polica de La Rioja y a la 10 Comandancia de la Guardia Civil, como a las Asociaciones de Hostelera de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Delegación del Gobierno para su conocimiento.

Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

Esta Resolucin no pone fin a la va administrativa, contra la misma podr interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Rgimen Jurdico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.