Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría

Segunda adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y dems beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

18 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallars Cortn, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le transmitieron el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y actuante ennumero y reparacin de MUFACE, en uso de las facultades entruste el artculo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le transmitieron el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuante en número y representación del ISFAS, en uso de las facultades que le encomienda el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don Jos Juan Toms Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia, de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le otorgaron el artculo 48.2 de la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y actuar ennumero y representacin de MUGEJU, en uso de las facultades que le confieren el artculo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenacin y actualizacin de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, doña Regina Leal Eizaguirre, Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en función de su cargo según nombramiento por Decreto 146/2015, de 14 de julio (DOCM no 138, de 16 de julio de 2015), y el Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM nº 141, de 18 de julio).

Reconociendo las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, tal fin,

EXPONENTE

Primero. El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y dems beneficiarios adscrito a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Concierto) fue suscrito el 26 de enero de 2021 y publicado en el BOE número 39, de 15 de febrero de 2021. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segundo. El convenio mencionado en el expositor primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados ​​en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la clusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2021 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y desglosado por cada mutualidad ya su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero. La clusula dcima del convenio establece que, los anexos I y II podrn ser actualizados para el ao 2022 y siguientes y que los anexos III y IV sern actualizados para 2022 y siguientes con el nmero de personas adscritas y la contraprestacin econmica mensual correspondiente a los anexos I y II, quantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo del año anterior. Los anexos I, II, III y IV ya fueron modificados mediante adenda para el año 2022.

Para el año 2023 se procede a actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2022.

Cuarto. Por su parte, la clusula undécima permite la modificación del contenido del convenio por acuerdo unnime de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de modificación, con las siguientes.

CLUSULAS

Primera

Se actualizan para 2023 los anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la prestación en zonas rurales de servicios sanitarios determinados a los mutualistas y dems beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanente con el mismo contenido.

LE0000688865_20220101Ir a Norma Afectada

segundo

Los anexos III y IV actualizados para 2023 son los que se anexan a este documento y contienen el coste mensual para el año 2023, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2022. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.

tercera

Esta adenda se perfecciona para la prestación del consentimiento de las partes, y adquirir eficacia el 1 de enero de 2023 una vez en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicada en el plazo de diez das hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Addendum, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, listeningse que el da de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallars Cortn.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Jos Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Jos Juan Toms Porter.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Regina Leal Eizaguirre.

Abengibre.

Alatoz.

Albatana.

Alcadozo.

Alcalá de Jácar.

Alcaraz.

alpera.

Balazote.

Ballesteros (El).

Barrax.

Buen verano.

Bonillo (El).

Prisión.

Casas de Juan Nez.

Casas de Lázaro.

Casas Ibéz.

Caudete.

Cenizate.

Corral Rubio.

Chinchilla de Monte Aragn.

Elche de la Sierra.

Fuensanta.

Fuenteálamo.

Fuentealbilla.

Gineta (La).

Herrera (La).

Higueruela.

Hoya de Gonzalo.

Lezuza.

Liétor.

Madrigueras.

Mahora.

minaya.

Montealegre del Castillo.

Motilleja.

Múnera.

Navas de Jorquera.

Ontur.

Osa de Montiel.

Guisantes de San Pedro.

Petrola.

Pozo de Caada.

Pozo Lorente.

Pozohondo.

Pozuello.

Robledo (El).

Roda (La).

San Pedro.

Tarazona de la Mancha.

Tobarra.

Valdeganga.

Villagordo.

Villamelea.

Villavaliente.

Abenjar.

Agudo.

Alamillo.

Albaladejo.

Alcoba de los Montes.

Alcohol de Calatrava.

Alcubillas.

Alhambra.

Aldea del Rey.

Almadn.

Almadenejos.

Almagro.

Almedina.

Almuradiel.

Anchoras.

Arenales de San Gregorio.

Arenas de San Juan.

Arroba de los Montes.

Ballesteros de Calatrava.

bolas de Calatrava.

Brazatortas.

Cabezarados.

Cabezarrubias del Puerto.

Calzada de Calatrava.

Campo de Criptana.

Caada de Calatrava.

Caracuel de Calatrava.

Carrín de Calatrava.

Carrizosa.

Castellar de Santiago.

Chilln.

Corral de Calatrava.

Zar.

damiel

Fern Caballero.

Fontanarejo.

Fuencaliente.

Fuenllana.

Fuente El Fresno.

Grantula de Calatrava.

Guadalmez.

Hinojosas de Calatrava.

Horcajo de los Montes.

Labores, Las.

Llanos del Caudillo.

Los Cortijos.

luciana

Malagán.

Manzanares.

Mestanza.

miguelturra.

Montiel.

pino naval.

Navas de Estena.

Cima.

Piedrabuena.

Poblete.

Porzuna.

Pozuelo de Calatrava.

Pozuelos de Calatrava, Los.

Robledo, El.

Puebla de Don Rodrigo.

Puebla del Príncipe.

Puerto Lpice.

Retuerta del Bullaque.

Ruidera.

Saceruela.

San Carlos del Valle.

San Lorenzo de Calatrava.

Santa Cruz de Los Camos.

Santa Cruz de Mudela.

Socullamos.

Solana (La).

Solana del Pino.

Terrinches.

Torralba de Calatrava.

Torre de Juan Abad.

Torrenueva.

Valdemanco de Esteras.

Valenzuela de Calatrava.

Villahermosa.

Villamanrique.

Villamayor de Calatrava.

Villanueva de la Fuente.

Villanueva de los Infantes.

Villar del Pozo.

Villarrubia de los Ojos.

Villarta de San Juan.

Villanueva de San Carlos.

Viso del Marqués.

Casas de Bnitez.

Casas de Fernando Alonso.

Casas de Haro.

Casas de los Pinos.

Casasimarro.

Graja de Iniesta.

Iniesta.

Ledaa.

Minglanilla.

Pedroeras (Las).

Picazo (El).

Provenza (El).

Sisant.

Tarancón.

Vara De Rey.

Villagarca del Llano.

Villalpardo.

Villanueva de la Jara.

Villarta.

Ajofrn.

Alameda de la Sagra.

Almonacid de Toledo.

Ars.

Bargas.

Burgillos de Toledo.

Cabañas de la Sagra.

Cabañas de Yepes.

Camúas.

Carranque.

Casarubios del Monte.

Cedillo del Condado.

Ciruelos.

Cobeja.

Cobisa.

Consuegra.

Corral de Almaguer.

Dosbarrios.

Escapado.

Fuensalida.

Guadamur.

Layos.

Lominchar.

Madridejos.

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Mazarambroz.

Mocejón.

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Nambroca.

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Numancia de la Sagra.

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Santa Cruz del Retamar.

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