Resolución de 1 de febrero de 2022 por la que se aprueba el

el asesor juridico

Resumen

El 11 de mayo de 2021 se publicó la resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia provocada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial Extraordinario de Cantabria n34, de 11 de mayo de 2021). La exposición de motivos de la propia resolución advertía que nace “con una filosofía de prudencia y con vocación de actualización en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

En este sentido, esta resolución modifica el anexo de la resolución de 11 de mayo de 2021 con el fin de actualizar la valoración epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en el informe de 1 de febrero de 2022, de conformidad con la sexta reforma. al “Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada” (DOCRI-TER) aprobado por dicha Dirección General el 9 de diciembre de 2021, para adecuarlo a los “Indicadores de Evaluación de Riesgo y Niveles de Alerta de transmisión del COVID-19” actualizado por la Secretaría de Salud Pública. Comisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a 29 de noviembre de 2021.

En virtud del artículo 26 de la ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, del artículo 54.1 de la ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y en cumplimiento del artículo 59.a) de la Ley cántabra 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

Yo resuelvo

Primero. Modificación de la Resolución del Ministro de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia provocada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Se modifica el anexo para tener la siguiente redacción:

LE0000697448_20220202Ir al estándar asignado

ANEXO
. CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN NIVEL DE ALERTA

Municipios de más de 5.000 habitantes:

MUNICIPIONIVEL DE RIESGOSantander3Torrelavega3Castro-Urdiales3Camargo3Pilagos3Astillero (El)3Santa Cruz de Bezana3Laredo3Santoa3Corrales de Buelna (Los)3Santa María de Cayn3Reinosa3Suances3Colindres3Reocn3Cabezn de la Sal3Medio Cudeyo3Polanco3Mapas3Marina deagua

Municipios de menos de 5.000 habitantes:

MUNICIPIONIVELMiengo2Ribamontn a Mar3Brcena de Cicero3Ampuero3Santillana de Mar3San Vicente de Barquera3Villaescusa3Campoo de Enmedio3Castaeda2Ramales de Victoria3Puente Viesgo3Val San Vicente2Voto3Noja3Lirganes3Alfoz de Lloredo3San Felices Buelna3Guriezo3Ribamontn a Monte3Valdliga3Penagos3Comillas3Arnuero3Mazcuerras3Meruelo3Corvera de Toranzo3Bareyo3Limpias3Selaya3Argoos3Arenas de Igua3Santiurde de Toranzo3Villacarriedo3Riotuerto3Hermandad de Campoo Suso3Hazas De Cesto3Molledo3Potes3Cillorigo de Libana3Liendo3Soba2Solrzano3Rionansa2Ruente3Villafufre3Caburniga3Rasines3Valderredible3Valdeolea3Camaleo2Udas2Ruesga2Escalante3Vega de Pas2Ruiloba3Vega de Libana3Brcena Pie Concha2Campoo de Yuso2Cabezn de Libana2Luena2Herreras2Cieza2Saro3San Pedro del Romeral2Arredondo3Tojos ( Los)2Miera2San Roque de Riomiera2Valdeprado del Ro2Pearrubia2Pesaguero2Valle de Villaverde2Anievas2Lamasn2Santiurde de Reinosa2Rozas de Valdearroyo (Las)2Polaciones2San Miguel de Aguayo2Tudan quería2tresviso2

En segundo. efectos

La presente resolución entrará en vigor a las 00:00 horas del día 2 de febrero de 2022.

Tercero. Quiero decir.

Contre cette résolution, un recours facultatif en annulation peut être déposé auprès du ministre de la Santé, dans un délai d’un mois à compter du jour suivant sa publication au Journal officiel de Cantabrie, ou directement un recours contentieux-administratif dans un délai de dos meses. . , ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 1 de febrero de 2022.
El consejero de salud,
Miguel Javier Rodríguez Gómez.