Orden Foral 388/2022 de 23 de agosto, por la que se aprueba




El Consultor Jurídico

sumario

El fuerte incremento de los precios en la tensión inflacionaria que afecta a toda la ciudadana y, especialmente, a los colectivos y personas con menos recursos y más vulnerable est produciendo importantes consecuencias en todos los mbitos, y, en particular, el agravamiento de la crisis de los precios energticos que se modifican en Europa, especialmente desde el segundo semestre de 2021. Como se ha dicho, Todos estos factores tienen efectos importantes en la economa de las familias, que han visto aumentar tambin las facturas que abonan en materia de energa transport allá. Las Administraciones han ido adoptando a lo largo del año 2022 una serie de medidas destinadas a limitar los efectos de la inflación en determinados aspectos de la vida cotidiana de la ciudadana.

En este contexto debe escucharse la aprobación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Dicho Real Decreto-ley recoge en su captulo II una serie de ayudas al transporte pblico terrestre de viajeros, vinculados al compromiso de la administracin titular del servicio a implantar una reduccin del precio de los abonos de transporte y ttulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en un porcentaje del 30% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposición, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Por su parte los miembros de la Autoridad del Transporte de Euskadi (ATE), en su reunión plenaria del 7 de julio, acordaron avanzar en la tramitación administrativa para solicitar los fondos qu’allowen el descuento del 30% en los títulos multiviaje. A su vez, mostró su voluntad política de alcanzar en sus sistemas de transporte hasta un 50% de descuento para el mismo periodo asumiendo, con cargo a sus presupuestos, una rebaja adicional de hasta el 20%.

Gipuzkoa dispone de un título multiviaje propio, la tarjeta Mugi, en el que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes en medida que aumenta con el uso y acumula el número de trayectos realizados. Las tarifas del servicio público de transporte interurbano regular de viajeros de uso general por carretera del que es titular la Diputación Foral de Gipuzkoa, agrupado en el sistema Lurraldebus, están vinculadas al sistema Mugi. Por lo tanto, el cambio de Tarifas Mugi ha de considerar en la gestión ordinaria del servicio prestado por Lurraldebus.

El Consejo de Gobierno Foral primero la aplicación de esta reducción tarifaria en su periodo de 26 de julio de 2022, estimando una reducción de ingresos de 4.239.204,27 € fruto de la reducción de tarifa Mugi al 50% en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de Diciembre de agosto de 2022. En la misma reunión, el Consejo de Gobierno Foral ha acordado solicitar a la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa (ATTG) que procederá a la aprobación de un descuento del 50% en las tarifas del sistema Mugi para su aplicación en las líneas Lurraldebus.

As, el pasado 4 de agosto de 2022 la Asamblea de la ATTG aprobó por unanimidad la reducción de tarifas en un 50% para el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2022. Tarifas no deba extenderse a los ttulos ocasionales y nocturnos del sistema Mugi, por lo que estos títulos quedan al margen de la rebaja general de Tarifas.

Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene títulos propios, que corresponden con los servicios nocturnos o especiales que pueden autorizarse para eventos concretos y con los servicios con destino u origen en el Aeropuerto de Bilbao. Dichos títulos propios deben intentarse como asimilables a los títulos ocasionales y nocturnos, por lo que de manera anloga también deben quedar al margen de la rebaja general de tarifas.

En consecuencia, mediada esta orden foral, se actualizan las tarifas en el servicio público de transporte interurbano regular de viajeros de uso general por carretera del que es titular la Diputación Foral de Gipuzkoa en línea con las directivas marcadas por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, dejando al margen de los títulos ocasionales, nocturnos y los propios de la Diputación Foral.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 40.1.d) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, esta diputada foral del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio,

RESUMEN

Primero. Aprobar, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 la actualización de las tarifas integradas en el sistema Mugi del transporte público regular de viajeros interurbano por carretera en los servicios de competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de acuerdo con los siguientes detalles:

Papel biletea / Billete papelUrb. Urb. 3 Urb. 2 1

0 jauziak

0 saltos mortales

Jauzi 1

1 salto mortal

2 jauzi

2 saltos mortales

3 días

3 saltos mortales

4 dias

4 saltos mortales

5 dias

5 saltos mortales

Arrunta / Ocasional1,35 €1,55 €1,85 €1,85 €2,75 €5,10 €7,45 €9,65 €12,90 €FN 201,50 €2,20 €4,10 5,95 € 7,70 € 10,30 € FN 501,35 1,35 € 2,55 € 3,75 € 4,85 € 6,45 € GAUEKOA / NOCTURNO2,00 2,00 € 2,50 € 2,50 € 3,50 € 6,10 € 8,45 € 10 €, 65 13,90€FN 20 GAU/NOCT2,00€2,80€4,90€6,75€8,50€€11,10€FN 50 GAU/NOCT€1,35€1,75€3,05€4,20€5,35€6,95€Txartela /Tarjeta%Urb. Urb. 3 Urb. 2 1

0 jauziak

O saltos mortales

Jauzi 1

1 salto mortal

2 jauzi

2 saltos mortales

3 días

3 saltos mortales

4 dias

4 saltos mortales

5 dias

5 saltos mortales

1-20 bidaiak / viajes740,35 €0,40 €0,48 €0,48 €0,72 €1,33 €1,94 €2,51 €3,35 €21-50 bidaiak / viajes790,28 € 0,33€0,39€0,39€0,58€1,07€1,56€2,03€2,71€

>51 días

>51 rutas

950,07 0,08 € 0,09 € 0,09 € 0,14 € 0,26 € 0,37 € 0,48 € 0,65 € Anonimoa / Ananima660,46 0,53 € 0,63 € 0,63€0,94€1,73€2,53€3,28€4,39€

Segundo. Mantenga en los términos actuales las tarifas de los títulos propios de la Diputación Foral de Gipuzkoa que correspondan a los servicios nocturnos o especiales que se puedan autorizar para eventos concretos y con los servicios con destino u origen en el aeropuerto de Bilbao, conforme al siguiente detalle :

Jauziak / Saltos2345Gauekoak eta bereziak/ Nocturnos y Especiales6,10 €8,45 €10,65 €13,90 €

Familia ugaria 20 (gauekoak eta bereziak paperean) /

Familia numero 20 (Nocturnos y Especiales en papel)

4,90€6,75€8,50€11,10€

Familia ugaria 50 (gauekoak eta bereziak paperean) /

Familia numero 50 (Nocturnos y Especiales en papel)

3,05€4,25€5,35€6,95€

Bilboko aireporturako linea / Linea aeropuerto de Bilbao

Donostia-Aireportua/AeropuertoZarautz- Aireportua/AeropuertoEibar- Aireportua/AeropuertoBergara- Aireportua/Aeropuerto

Arrasate-

Aireportua/Aeropuerto

Txartel arrunta / Billete ordinario17,00 €14,00 €8,00 €10,00 €12,00 €

familia ugaria 20 /

Número de familia 20

13,60€11,20€6,40€8,00€9,60€

Familia ugaria 50 /

Número de familia 50

8,50€7,00€4,00€5,00€6,00€

Tercero. Dar traslado de la actualización mencionada a las concesionarias del servicio de transporte público regular de viajeros interurbano por carretera competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuarto. Publicar en el Boletn Oficial de Gipuzkoa esta Orden Foral, para su conocimiento y efectos oportunos.

Esta Orden Foral es definitiva y pone fin a la va administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a del da siguiente a aqul en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, con carácter previo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta diputada foral, en el plazo de un mes a del da siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su presunta desestimación. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere pertinente.