Resolución 10/2023, de 23 de febrero, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, segn la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 157.1.a) que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar un número máximo de alumnos por aula, que en la enseñanza obligatoria sea de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria, autorizando, mientras, en el artículo 87.2 el incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados.

Por otro lado, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se fortalece los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, establece en su artículo 7 que los docentes centros que ofrecen el segundo ciclo de Educación Infantil tienden, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar. Del mismo modo, su artículo 11 sella que los centros de Educación Primaria tienden, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar y el artículo 16 determina que los centros de educación secundaria tienden, como máximo, 30 alumnos por unidad escolar en Educación Secundaria Obligatoria y 35 en Bachillerato.

En el marco de lo indicado en los prrafos anteriores y segn la programacin educativa establecida para el curso escolar 2023/2024, motivada por la adecuacin a la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgnica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación, la publicación del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de l’alumnado en los public centers y centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil , Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que regula el procedimiento de admisin de l’alumnado en los centers docentes pblicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, la Dirección General competente en la coordinación de la escolarización ha fijado con anterioridad al inicio del proceso el número máximo de alumnos por aula de d determinadas enseñanzas, garantizadas con ello el derecho a la educación mediante una adecuada programación de los puestos escolares.

En consecuencia, ve la necesidad de establecer los ratios en determinadas enseñanzas por la que haya de regirse el proceso de escolarización del curso 2023/2024, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación Educativa ,

RESUMEN

Primero. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en el Segundo Ciclo de la Educación Infantil de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, demostrar la misma en 20 alumnos por unidad escolar.

Segundo. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en la Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, presentar la misma en 25 alumnos por unidad escolar.

Tercero. Aprobar la relacin de alumnado por unidad escolar en el primer y segundo curso de la Educacin Secundaria Obligatoria de los centres sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de La Rioja, aumentar la misma en 28 alumnos por unidad escolar.

Cuarto. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, promover la misma en 29 alumnos por unidad escolar.

Quinto. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aumentar la misma en 30 alumnos por unidad escolar.

Sexta. Aprobar la relación de alumnado por unidad escolar en los cursos de Bachillerato de los centres sostenidoss con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, presentar la misma en 35 alumnos por unidad escolar.

Esptimo. La presente resolución producirá efectos a partir de la siguiente haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y sea de aplicación del curso 2023/2024.

Contra la presente resolución, que no agota la va administrativa, podrá interponerse recurso de anticipación ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes contado a del da siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.