Reglamento de Ejecución (UE) 2022/789 de la Comisión de 18 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que la organización común de los mercados de los productos agrarios y por el que derogan los Reglamentos (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 y (CE) n. 1234/2007 (1), incluyendo en particular su artculo 183, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n. 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías consecuentes de la transformación de productos agrícolas y por el que derogan los Reglamentos (CE) n. 1216/2009 y (CE) n. 614/2009 del Consejo (2), incluyendo en particular su artculo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (CE) n. 1484/95 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos adicionales de importación y fija los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbmina.
  • (2) Segn se parte del control peridico de los datos en base a la fijacin de los valores representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbmina, proceso para modificar el valores representativos de importación de algunos productos teniendo en cuenta las variaciones que registran los precios en función de su origen.
  • (3) Proceso, por tanto, modificando el Reglamento (CE) n. 1484/95 en consecuencia.
  • (4) Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que están disponibles los datos actualizados, est prciso que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) n. 1484/95 se sustituye por lo que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2022.
Para la Comisión,
en número de la Presidenta,
Wolfgang BURTSCHER
Gerente general
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO

ANEXO I

Cdigo NCDesignacin de las mercancas

Precio representativo

(en EUR/100 kg)

Garanta contemplada en el articulo 3

(en EUR/100 kg)

Origen (4) 0207 14 10 Trozos deshuesados ​​de aves de la especie Gallus domesticus, congelados242.917BR