Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2344 de la Comisión, de 29 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. 1306/2013 (1), incluido en particular en el artículo 17, apartado 3, prrafo segundo,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

  • (1) De conformidad con el artculo 12, apartado 2, prrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los crditos no compromisos destinados a las acciones que financie el Fondo Europeo Agrícola de Garanta (FEAGA) en virtud del artculo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) podrá ser ampliada al ejercicio económico siguiente. Esta prrroga se limita al 2% de los crditos iniciales votados por el Parlamento Europeo y por el Consejo y al import de l’adjus que, de conformidad con el artculo 8 del Reglamento (UE) n. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) , se ha aplicado a las páginas directas durante el ejercicio económico anterior.
  • (2) De conformidad con el artculo 17, apartado 3, prrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, para el ejercicio financiero 2022, los crditos prorrogados de conformidad con el artculo 12, apartado 2, prrafo primero, letra d) , del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sigue estando disponible y la importación global de los créditos no se compromete disponible para reembolso representa más del 0,2 % del límite máximo anual de los gastos del FEAGA.
  • (3) Según el artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2116, el reembolso solo es aplicable a los beneficiarios finales de aquellos Estados miembros en los que haya aplicado la disciplina financiera (5) en el ejercicio financiero anterior.
  • (4) De acuerdo con el artculo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/951 de la Comisión (6), la disciplina financiera ha de aplicar a los pagos directos con respecto al año civil de 2021 con el fin constituir la reserva para crisis. En el ejercicio financiero 2022, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión (7), la reserva para crisis fue utilizada parcialmente, en concreto 350 millones EUR, quedando disponibles 147,3 millones EUR. Por otra parte, sobre la base de la ejecución de los créditos del FEAGA de 2022 en régimen de gestión compartido para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, y de la ejecución prevista en régimen de gestión directa del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, quedarán créditos sin compromisos adicionales en el presupuesto del FEAGA de 2022.
  • (5) Sobre la base de las declaraciones de gastos de los Estados miembros para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, la reducción de la disciplina financiera efectivamente por los Estados miembros en el ejercicio financiero 2022 asciende a 495,6 millones de euros.
  • (6) De este importe de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio 2022, 485,2 millones de euros de créditos no utilizados, que se mantiene entre el límite del 2% de los créditos iniciales correspondientes a las actuaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, prorrogarse al ejercicio financiero 2023 tras una decisión de la Comisin de conformidad con el artculo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
  • (7) Con el fin de garantizar que la devolución de los créditos no utilizados a los beneficiarios finales como consecuencia de la aplicación de la disciplina financiera si es proporcional a la importación de la disciplina financiera ajustada, procede que la Comisión determine las importaciones que se a disposición de los Estados miembros para el reembolso.
  • (8) Los importes establecidos por el presente Reglamento son definitivos y, sin perjuicio de la aplicación de reducciones de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n. 1306/2013, correspondiente a cualquier otra corrección que se haya tenido en cuenta en la decisión de pago mensual relativa a los gastos realizados por los organismos pagadores de los Estados miembros en octubre de 2022, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n. 1306/2013, y a cualquier deducción y pago complementario que deba efectuarse de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento, oa cualquier decisión que vaya ha adoptado en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.
  • (9) De conformidad con la frase introductoria del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos no se comprometen únicamente pueden ser prorrogados al ejercicio financiero siguiente. Es conveniente tanto que, para el reembolso contemplado en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, la Comisión determine las fechas de admisibilidad de los gastos de los Estados miembros teniendo en cuenta el ejercicio financiero agrícola que se define en el artículo 35 de dicho Reglamento.
  • (10) El Reglamento (UE) 2021/2116 debe aplicarse a del 1 de enero de 2023, tal como se establece en el artculo 106 de dicho Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

En el anexo del presente Reglamento se forzaron los importados de los creditos que seran prorrogados de l’ejercicio financiero 2022 con arreglo al artculo 12, apartado 2, prrafo primero, letra d), y al artculo 12, apartado 2, prrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y que, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los beneficiarios finales.

Las importaciones que se prorrogan están sujetas a la decisión de prrroga adoptada por la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 2

Los gastos realizados por los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión si los importados han sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del año 1 de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 29 de noviembre de 2022.
Para la Comisión,
en número de la Presidenta,
Wolfgang BURTSCHER
Gerente general
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO
Importaciones disponibles para el reembolso de los créditos prorrogados

(importes en EUR)Blgica7 097 289Bulgaria11 255 446Chequia12 925 229Dinamarca11 696 658Alemania65 935 967Estonia2 749 659Irlanda15 643 791Grecia18 069 199Espaa66 186 860Francia99 836 686Italia42 101 124Chipre412 283Letonia4 020 097Lituania6 763 226Luxemburgo481 848Hungra17 623 016Malta42 930Pases Bajos9 351 194Austria8 115 108Polonia30 712 998Portugal9 178 262Rumana21 215 691Eslovenia1 049 202Eslovaquia6 377 030Finlandia6 987 416Suecia9 419 153