Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2314 de la Comisión, de 25 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular del artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  • (1) Mediate la Directiva 2008/113/CE de la Comisión (2) incluye Pythium oligandrum, cepa M1, como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) .
  • (2) Las sustancias activas que figuran en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009 aparece en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisión (4) .
  • (3) La aprobación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, segn figura en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, vence el 30 de abril de 2023.
  • (4) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (5), el Estado miembro ponente recibió una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa Pythium oligandrum dentro del plazo previsto en dicho artículo.
  • (5) El solicitante presenta los expedientes complementarios exigidos de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 al Estado miembro ponente, al Estado miembro ponente, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad). El Estado miembro ponente considera admisible la solicitud.
  • (6) El Estado miembro ponente elaboró ​​un proyecto informado de evaluación de la renovación en consulta con el Estado miembro ponente y lo presentó a la Autoridad y a la Comisión el 26 de septiembre de 2018.
  • (7) La Autoridad distribuyó el proyecto de informe de evaluación de la renovación al solicitante y a los Estados miembros para que formularan sus observaciones, puso en marcha una consulta pública al respecto y transmiti las observaciones recibidas a la Comisión. Asimismo, puso a disposición del público el expediente complementario resumido.
  • (8) El 8 de octubre de 2020, la Autoridad comunic a la Comisin su conclusin (6) about si caba esperar que el Pythium oligandrum, cepa M1, cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n . 1107/2009.
  • (9) El Comité presenta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos una información sobre la renovación y un proyecto de Reglamento relativo a Pythium oligandrum, cepa M1, el 18 de mayo de 2022 y el 15 de julio de 2022, respectivamente .
  • (10) La Comisión invita al solicitante a presentar sus observaciones acerca de la conclusión de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 (7), acerca del informe sobrio de la renovación. El solicitante presenta sus observaciones, que se examinan con detención.
  • (11) Se ha determinado, con respecto a uno o más usos representativos de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n . 1107/2009.
  • (12) Método, por consiguiente, renovar la aprobación de la sustancia Pythium oligandrum, cepa M1.
  • (13) No obstante, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos actuales, es preciso incluir determinadas condiciones. Acordó, en particular, requerir a los Estados miembros que, al evaluar las solicitudes de autorización de productos que contengan Pythium oligandrum, cepa M1, presten especial atención a la especificación del material técnico y a la protección de los operarios y los trabajadores, y prevengan medidas de reduccion del riesgo, como equipos de proteccion personal y respiratoria, para hacer frente a los riesgos de sensibilizacion oa los efectos fisicos en el sistema respiratorio que el microorganismo puede causar.
  • (14) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (15) Mediate el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/378 de la Comisin (8) se prorrog el perodo de aprobacin del Pythium oligandrum, cepa M1, hasta el 30 de abril de 2023 con el fin de que pudiera completarse el proceso de renovación antes de que caduque el perodo de aprobación de dicha sustancia activa. Sin embargo, dado que se ha adoptado una decisión sobre la renovación antes de esa fecha de vencimiento prorrogada, el presente Reglamento debe aplicarse antes de dicha fecha.
  • (16) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Renovación de la aprobación de la sustancia activa

Se renueva la aprobación de la sustancia activa Pythium oligandrum, cepa M1, tal como se especifica en el anexo I del presente Reglamento, en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (EU) n. 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artculo 3 Entrada en vigor y fecha de aplicacin

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 25 de noviembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO I

Denominación común y números de identificación Denominación UIQPAPureza (9) Fecha de aprobación Expiración de la aprobación Disposiciones específicas

Pythium oligandrum, cepa M1

Colección de cultivos n. ATCC 38472

No aplicableNinguna impureza relevante1 de marzo de 202328 de febrero de 2038

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, se amplía en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del Pythium oligandrum, cepa M1, y en particular sus anexos I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar atención especial a lo siguiente:

—- las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente;

—-the protection of los operarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que los microorganismos se consideran por sí mismos sensibilizantes potenciales y que no pueden descartarse efectos físicos en el sistema respiratorio debidos a restos de medio de cultivo y coformulantes en el producto microbiano de control de playas (MPCP).

Las condiciones de uso deben incluir medidas de reducción del riesgo, tales como:

—-Equipos de protección individual y respiratoria adecuados para los operarios que utilizan productos que contengan Pythium oligandrum, cepa M1.

ANEXO II

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica como sigue:

  • 1) En la parte A, se elimina la entrada 202, relativa al Pythium oligandrum, cepa M1.LE0000455592_20221101Ir a Norma Afectada
  • 2) En la parte B, la siguiente entrada: N. Denominación común y números de identificación Denominación UIQPAPureza (10) Fecha de aprobación Expiración de la aprobación Disposiciones específicas155

    Pythium oligandrum, cepa M1

    Colección de cultivos n. ATCC 38472

    No aplicableNinguna impureza relevante1 de marzo de 202328 de febrero de 2038

    Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, se amplía en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación del Pythium oligandrum, cepa M1, y en particular sus anexos I y II.

    En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar atención especial a lo siguiente:

    —- las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente;

    —-the protection of los operarios y los trabajadores, teniendo en cuenta que los microorganismos se consideran por sí mismos sensibilizantes potenciales y que no pueden descartarse efectos físicos en el sistema respiratorio debidos a restos de medio de cultivo y coformulantes en el producto microbiano de control de playas (MPCP).

    Las condiciones de uso deben incluir medidas de reducción del riesgo, tales como:

    —-Equipos de protección individual y respiratoria adecuados para los operarios que utilizan productos que contengan Pythium oligandrum, cepa M1..

    LE0000455592_20221101Ir a Norma Afectada