Orden ETD/396/2022, de 22 de abril, de autorización




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Welcome Seguros 2020, SA ha presentado solicitud de autorización administrativa para operar como Entidad asegurada en los ramos de otros daos a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 9 y 13 de la clasificación establecida en el anexo de la mencionada Ley.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluyó y que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resolvió:

Primero. Autorización a la entidad Welcome Seguros 2020, SA el acceso a la actividad asegurada para operar en los ramos de otros daños a los bienes y responsabilidad civil en general, ramos 9 y 13 de la clasificación establecida en el anexo de la Ley 20/2015, a partir del 14 de julio.

Segundo. Realice la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero. Esta Orden Ministerial se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Contra este auto, que el fin del cumplimiento administrativo de lo anterior en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a del da siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del da siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.