Orden ETD/1181/2022, de 21 de noviembre, de autorización




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0199, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad asegurada a los ramos de asistencia y decesos, ramos 18 y 19 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación , supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad a los citados ramos.

En consecuencia, resulta:

Primero. Authorizar a la entidad Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en los términos de la solicitud presentada, para operar en los ramos de asistencia y de cesos, ramos 18 y 19 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20 /2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo. Solicite la inscripción correspondiente en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la citada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero. Esta Orden Ministerial se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente orden, que pone fin a una va administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carcter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a del da siguiente a su notificacin, de acuerdo con los artculos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratif de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del da siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.