Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central




El Consultor Jurídico

sumario

Norma asignada porLE0000751425_20230419Ir a NormaBOE 21 de abril. Corrección de errores Instrucción Junta Electoral Central 3/2023 de 13 Abr. (acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidatureuras electorales proclamadas)

El artículo 41.5 de la LOREG señala que los representantes de cada candidatureura podrán obtener dentro de los dos das siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del reparto correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado por las buenas previsiones en la presente ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presenta candidaturas.

El Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, ha dado una nueva redacción al Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

La Orden de 3 de febrero de 1987, por la que se reglamentó la distribución de copias en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el censo electoral, selló que esas copias se entregaron en cintas magnéticas. No obstante, esas cintas magnticas fueron sustituidas por unidades de CD-ROM, que es el procedimiento seguido hasta la fecha. La Oficina del Censo Electoral ha preparado un procedimiento alternativo para su entrada en CD-ROM consistente en el acceso telemático a esta copia del censo vigilante desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine. es). Este nuevo procedimiento vitae evita la recogida presencial de las copias del censo y el uso de soportes físicos pero requiere que la Oficina del Censo Electoral elabore en un breve período de tiempo y de modo centralizado esos ficheros. Para ello, resulta imprescindible que la Oficina del Censo Electoral reciba, en la dirección de correo electrónico [email protected] o en la que marque el Instituto Nacional de Estadística, en archivos sobresalen las candidaturas proclamadas en cada circunscripción.

Para facilitar este proceso, la Junta Electoral Central, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.1 a) yc) de la LOREG, en su reunión celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Objecto y mbito de esta Instruccin.

1. El objeto de esta Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a las copias del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. Este procedimiento no excluye que dichas copias del censo vigente puedan ser facilitadas en soporte CD-ROM o similares, para aquellos supuestos en que no se cumplan los requisitos que se fundamentan en esta Instrucción.

2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG. No será aplicable a las elecciones a entidades locales menores, en las que las copias del censo electoral vigente se entregarán en soporte CD-ROM o similar.

Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas.

1. Las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en un proceso electoral deben facilitar a la Oficina del Censo Electoral, a la dirección de correo electrónico [email protected] donde indica el Instituto Nacional de Estadística, las candidaturas proclamadas en cada circunscripción en ficheros excel, con el formato que determine la Oficina del Censo Electoral, el mismo da en que se lleve a cabo dicha proclamación. A este respecto, el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad autónoma competente, deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que la aplicación informática de gestión de las candidaturas que se ponga a disposición de las juntas provinciales y de zona pueda esperar Esta petición.

2. No obstante lo disputado en el apartado anterior, en elecciones a Cortes Generales, municipales y al Parlamento Europeo, la información de las candidaturas proclamadas podrá ser comunicada a la Oficina del Censo Electoral directamente por el Ministerio del Interior mediante la aplicación informática de gestión de las candidaturas mediante el formato que se acuerde por ambos organismos.

Tercero. Procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas a las copias del censo electoral vigente.

1. Los representantes de las candidatureuras proclamadas podrán ejercer el derecho reconocido en el artículo 41.5 de la LOREG mediante el acceso telemático desde el portal de l’Instituto Nacional de Estadstica (en la url: https:\\nextcloud.ine.es) a las copias del censo electoral vigente, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en esta Instrucción.

2. Los representantes de las candidaturas que deseen utilizar este procedimiento de acceso telemático a las copias del censo electoral vigente deben hacerlo hasta el día de la proclamación de la candidatura, mediante solicitud firmada por el representante dirigido a la dirección de correo electrónico: copias. [email protected]. En ella deben comunicar a la Oficina del Censo Electoral dos cuentas de correo electrónico:

La primera cuenta se utilizará para mandar la url del portal del Instituto Nacional de Estadística con una contrasea que le dar acceso a una carpeta exclusiva para esa candidatureura, donde estarán los ficheros solicitados.

En la segunda oportunidad, los contramarcos serán enviados al descifrado de los vigilantes que ya haya en la carpeta y los documentos informativos que pueda remitir a la Oficina del Censo Electoral incluyendo los diseños de registros.

En el caso de que no se faciliten las dos cuentas de correo electrónico en dicha solicitud, las copias del censo electoral se facilitarán a las candidaturas mediante soporte CD-ROM.

3. Las copias del censo vigente deberán ser entregadas a los representantes de las candidaturas proclamadas dentro de los dos das siguientes a la proclamación de su candidatura, conforme establece el artículo 41.5 de la LOREG. Excepcionalmente, en las elecciones locales y autonmicas del 28 de mayo de 2023, la Oficina del Censo Electoral podr facilitar esta copia del censo electoral hasta el trigsimo segundo da posterior a la convocatoria, siempre que no pudiera hacerlo con anterioridad.

Cuarto. Publicación y efectos.

Esta Instrucción, dado su carácter general, se publica en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, y surtir efectos à del da siguiente al de su publicación.