Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que compite al Gobierno poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones .

Entre esas funciones revisan una complejidad particular la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral tanto por su cuanta y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que resolver debense. Por este motivo, la Junta Electoral Central, como órgano permanente y superior de la Administración electoral, en sus Acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021, solicita al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas.

En cumplimiento de estos acuerdos, el Ministerio del Interior ha elaborado una aplicación electrónica que facilita la gestión de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral de forma más segura, rápida y eficaz.

Con esta aplicación, además, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos reconocidos en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, ya que permise que los electores designados como miembros de las Mesas Electorales puedan presentar sus excusas de forma electrónica.

Para facilitar este proceso, la Junta Electoral Central, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 19.1 c), en su reunión celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Los electores podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utilizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior, o, en su caso, por el rgano de competencia de una Comunidad Autnoma.

Segundo. Para la transmisión de las excusas presentadas por los electores de forma impresa o electrónicamente, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de la aplicación informática mencionada en el apartado anterior, debiendo para ello cumplir con los criterios que se recogen en la presente Instrucción.

Tercero. El uso de esta aplicación está destinado a ser utilizado por la Junta Electoral de Zona, creada mediante resolución de la Presidencia de la Junta Electoral Central de 28 de febrero de 2023 y publicada en el BOE el da 3 de marzo de 2023. La titularidad de Este sello corresponde a la Junta Electoral Central, pero la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnaciones corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de las elecciones. La programación y mantenimiento de la aplicación corresponde al órgano competente del Ministerio del Interior.

Cuarto. El Secretario de la Junta Electoral de Zona será responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para el cumplimiento de las funciones que le correspondan, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protection de Datos Personales y garanta de los derechosdigits y, subsidiariamente, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protection de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Quinto. De acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, los datos de carácter personal que se incluyen en el formulario serán tratados de formulario confidencial y se utilizarán exclusivamente para la gestión de la presentación de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones qu’partin en el proceso electoral. No están previstas transferencias internacionales de datos.

Los datos se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad de la recuperación y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la finalidad y el tratamiento de los datos, si resulta aplicable a la controversia en la norma de los archivos.

La solicitud de acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o la oposición al tratamiento de esos datos, deberá dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Sexta. Esta Instrucción será aplicable a los procesos electorales dentro del ámbito de aplicación de la LOREG, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de dicha norma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, produciendo efectos a partir de la fecha siguiente al de su publicación.