Instrucción 4/4023, de 26 de abril, de la Junta Electoral Central




El Consultor Jurídico

sumario

Por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023. la misma fecha, elecciones a Asambleas Legislativas Autonmicas.

La coincidencia de los procesos de elecciones locales y, en determinadas Comunidades Autónomas, con las correspondientes Asambleas Legislativas, hace que, junto con la delegación de competencias que suele acordar la Junta Electoral Central con ocasión de los distintos procesos electorales en relación con los espacios en los medios de comunicación de titularidad de las Comunidades Autónomas, provincias o municipios, o en las programas de ámbito territorial limitado de los medios de titularidad estatal, se fijen los criterios que habrán de reducir a los efectos de acordar dicha distribución.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día 26 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.

1. La Junta Electoral Central distribuir, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores municipales y elecciones de la comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

2. La comisin aludida en el apartado anterior estar integrado por un representante de cada partido, federacin o coalicin que, concurriendo a las elecciones convocadas para el prximo 28 de mayo, cuente con representacin en el Congreso de los Diputados. La ciudad viene a reunirse en las dependencias del Congreso de los Diputados el jueves 4 de mayo, a las 12:00 h.

3. En el caso de partidos políticos que concurran a las elecciones municipales por solitarios en determinadas circunscripciones y coaliciones en otras, tendientes a una representación solitaria en el comité.

4. Los espacios a distribuir consisten en una sola banda en cada uno de los programas nacionales de los medios de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo. Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa donde, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente, distribuye gratuitamente los espacios en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

Este espacio consta de un bloque para las elecciones a la Asamblea Legislativa correspondiente, distribuido con arreglo a los resultados de las elecciones anteriores a la misma y otro bloque distribuido con arreglo a los resultados de las elecciones municipales anteriores y a los criterios fijados en la presente Instrucción.

Tercero. Respecto a las Comunidades Autónomas en las que no se celebran de programación regional de un medio nacional la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y los criterios establecidos en los nmeros anteriores, adaptado al mbito de los medios.

Cuarto. Se delega en todas las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la distribución de los espacios gratuitos en las emisoras de radio y televisión de titularidad pública de sedes provinciales, comarcales o municipales, radicadas en la correspondiente provincia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las elecciones municipales anteriores en el municipio correspondiente.

Quinto. Publicación en el BOE entrada y en vigor.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, la presente Instrucción será publicada en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación del da siguiente a dicha publicación.