La Ley de Seguridad Privada

Hoy en día en nuestro país, es de gran relevancia la Seguridad Privada como un hecho innegable. La Seguridad Privada es impuesta legalmente por la Ley 5/2014 de seguridad privada y la Ley 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana, los cuales son los verdaderos actores de las políticas globales y nacionales sobre todo en la seguridad pública en España.

¿Qué es la Seguridad Privada?

La Seguridad Privada, según la Ley 5/2014, la define como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria y obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despacho de detectives privados y personal de Seguridad Privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con el objetivos de poder garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

¿Cuál es la Misión Principal de la Seguridad Privada?

La Seguridad Privada se encarga principalmente de mantener la «seguridad» cuya misión principal es la protección de las personas, tanto a nivel físico como patrimonial. De esta manera, la seguridad privada es el servicio organizado y preparado para cumplir funciones de vigilancia y tiene como bases fundamentales «la prevención, disuasión, acción y resultados».

¿Qué leyes rigen la Seguridad Privada?

La Ley de Seguridad Privada y sus disposiciones reglamentarias vigentes en España, viene previsto por la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, en donde se específica el interés público esencial que justifica la restricción del derecho a la protección de datos personales, estableciendo reglas precisas que previsible al interesado la imposición de tal limitación y sus consecuencias.

También, la normativa concreta el hecho de que las garantías y las medidas de seguridad adecuada y de tipo técnico, organizativo y procedimental, tengan la obligación de prevenir riesgos y mitiguen los efectos de los mismos para así, garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

¿Quién regula la Seguridad Privada?

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia sobre la industria, los servicios de vigilancia y la seguridad privada como autoridad administrativa de orden nacional.

Todas las actuaciones de las empresas y el personal de seguridad privada son dirigidos de forma primordial, tal como se les impone y controla por la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Interior, con el fin de garantizar la seguridad pública, la prevención de infracciones y aportar la información correspondiente a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigación, además, deben emplear elementos o medidas de seguridad que son homologadas por el mismo Ministerio de Interior, respetando el principio de proporcionalidad de conformidad con los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, de 28 de enero, por citar alguno.

Además, según la normativa de Seguridad Privada, todas las empresas de seguridad tienen el deber de imponer a las empresas de seguridad, a los despachos de detectives y el personal de seguridad privada la obligación de auxiliar y colaborar, en cualquier circunstancia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como representación del Ministerio de Interior, esto basado en el ejercicio de sus funciones y, con el propósito de prestar la colaboración y las respectivas instrucciones en relación a los servicios que presten y que puedan afectar a la seguridad pública o al ámbito de sus competencias.

¿Quiénes pueden ejercer las funciones de Seguridad Privada?

En la Seguridad Privada, pueden ejercer funciones de seguridad privada únicamente, el personal de seguridad privada, el cual estará integrado por los vigilantes de seguridad y aquellas personas de seguridad que estén especializadas en explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guarda caza y guardapescas marítimos, entre otros.