El Supremo desestima el recurso de una universidad privada por las subvenciones a centros públicos de fondos europeos · Noticias Jurídicas

La Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia contra el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español, avanzado para instrumentar las ayudas europeas a la recuperación tras la crisis de la COVID dentro del capítulo educativo, al considerar que no supone una discriminación por las universidades privadas.

El recurrente se consideró discriminado por el Real Decreto por quedar excluido de las subvenciones, por entender que hay una diferencia entre universidades públicas y privadas que es injustificada y desmotivada y que los fondos europeos se destinan a la recualificación del sistema universitario español y dicha universidad privada también formaba parte de la misma. Ello supondría, según su recurso, la vulneración del Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad, competencia y unidad de mercado, además de la discriminación añadida, que también denunciaría la recurrente, por ser una universidad de ideario católico.

La Abogacía del Estado, con el apoyo de una treintena de universidades públicas personas en el recurso como codemandadas, rechazó la existencia de la discriminación denunciada argumentando, entre otras razones, que la universidad pública no se encontrará en la misma situación que la universidad privada , tampoco rige por principios idénticos, ya que tienen un régimen jurídico diferente, un sistema de financiamiento distinto, y, además, cuenta con límites al precio de la prestación del servicio y queda fuera de la consideración de actividades económicas sujetas a las normas de competencia

La Sección Cuarta de la Sala III, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, rechaza el recurso y subraya que “la mera invocación” de la vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución “no puede servi soporte para que hagamos tabla rasa de las diferencias relevantes que concurren entre ambos typos de universidades, y situmos de forma mimética à la recurrente en la misma posición que tienen las universidades en el Real Decreto impugnado, y en la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea».

«Diferencia de trato en categorías igual»

“Ciertamente –añade la sentencia– una situación de pandemia afectó a todos los tipos de universidades, a todos los centros educativos de cada nivel educativo, está toda la sociedad en general, sin diferencia de intensidad. Pero lo cierto es que los fondos europeos son limitados, del mismo modo que también lo son los fondos economicos de los que disponen las universidades públicas, como limitedado es el precio de la prestación del servicio, mientras que no ocurre lo mismo en las universidades privadas , que tienen otras posibilidades y fórmulas de financiación, cegadas a las públicas, tanto por la vía de los recursos económicos aportados por los alumnos, como los derivados de las inversiones externas, a los que no pueden tener acceso a las universidades públicas”.

El juicio de igualdad, en definitiva, según el Supremo, “demanda como presupuestos necesarios que haya establecido una diferencia de trato entre dos categorías iguales, pues las situaciones que se comparan han de ser, efectivamente, homogéneas o equiparables. De ello se deduce que, en el caso examinado, aunque ambos tipos de universidades comparten la finalidad educativa, sin embargo las abundantes diferencias y la relevancia de las mismas (los principios a los que sujeta su actuación, la naturaleza jurídica, el régimen jurídico, el protagonismo de la universidad pública respecto del doctorado y la investigación, y el régimen económico y financiero) determinan que estemos ante categorías distintas, que no pueden ser equiparables a los efectos aquí examinados. Por ello, la diferenciación de trato que se alega no tiene el carácter arbitrario ni caprichoso que presume la parte recurrente, como soporte de su pretensión”.

Para el Supremo, “la conclusión contraria supondría iniciar el camino para hacer partícipe a las universidades privadas del sistema general de financiación de las universidades públicas, para extender el mismo al sector privado únicamente cuando se trata de obtención de recursos económicos, pero sin participar del restaurante de las exigencias, vigilancias, controles y cautelas que incluían la financiación de las universidades públicas”.

Insiste en que la igualdad recogida en el artículo 14 de la Constitución impone el mismo trato para situaciones iguales, pero ante situaciones diferentes no puede tildarse de discriminatorio el trato distinto. “La universidad pública y la privada, en lo que hace al caso, atendida su naturaleza jurídica, los sistemas de financiación y, en concreto, la concesión de subvenciones que puede atender a elementos sociales o económicos de los últimos destinatarios, como criterios para dispensar la ayuda, no tienen una posición igual, de modo que no ha tratado de forma diferente a supuestos idénticos”, reza la sentencia.

Asimismo, reconoce que el régimen de concesión directa de ayudas, de carácter plurianual, a las universidades públicas, previsto en el Real Decreto, simplifica la distribución de ayudas conexas con la utilización de fondos europeos, “previendo la posible utilización del procedimiento de urgencia, cuando razones de interés público, social o económico lo aconsejen, al tiempo que se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas”. Se agrega que la concesión directa de este subsidio a universidades privadas “no tendrá el soporte necesario, basado en razones de interés público y social, además de no tener, a tenor de la Ley de Universidades, los instrumentos precisos de control que se ejercen sobre las universidades públicas”.

voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que considerando que deberá estimarse el recurso y declararse la nullidad del Real Decreto por dispensar un trato discriminatorio a las universidades privadas de forma injustificada.

Entre otras áreas, los jueces discrepantes indican que “la llamada a que el “interés público, social y económico” en la que la sentencia para justificar el trato discriminatorio hacia las universidades privadas no es predicable en exclusiva de las universidades públicas pues, repetimos, el objetivo que se fija en el artículo 1.1 de la LOU es compartido por las universidades privadas que integran con las públicas el sistema universitario; de no ser así, las universidades privadas quedarían extramuros de ese sistema universitario. Sin embargo, de la sentencia se deduce que las universidades privadas son ajenas para la consecución de multas de interés público o social”.