Garzón prohibirá a los famosos e ‘influencers’ publicitar alimentos o bebidas en anuncios dirigidos a menores

Teresa Sánchez VicenteSEGUIR

Los famosos, ‘influencers’ o deportistas no podrán anunciar alimentos ni bebidas públicas, aunque sean saludables, cuando su potencial se la población infantil con menos de 16 años. Así se déprende del borrador del Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil que prohibirá la participación de personajes relevantes, deportistas o profesionales de programas infantiles en comunicaciones que publiciten tanto consumos saludables como no saludables, es decir, todo tipo de alimentacion o bebidas.

La norma, con la que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, quiere establecer como criterio de medición los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), vetará “la aparición en las comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, ‘influencers’, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad” .

En la línea contraria, Garzón busca promover la participación de personajes de relevancia o notoriedad para el público infantil en campañas de salud pública y educativas. El fin será fomentar la actividad física y los hábitos alimentarios saludables y sostenibles.

Como novedad, la norma también restringe las promociones dirigidas al público infantil. Aquí se incluyen los sorteos de premios, regalos, concursos o patrocinios que vayan de la mano de la publicidad de alimentos y bebidas consideradas como no saludables.

Para los alimentos poco saludables, el veto será total cuando los anuncios estén destinados a menores. En consecuencia, quedará prohibida cualquier forma de publicidad o comunicación comercial de alimentos y bebidas “con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados” dirigida al público infantil. Se aplicarán las medidas sober sober los tramos horarios de protección reforzados y los espacios publicitarios de programas para niños en el caso de alimentación y bebibas incluidas en las categorías establecidas en el decreto. En concreto, la norma afectará a la televisión, los contenidos radiofónicos, las salas de cine y la publicidad en internet, redes sociales, webs o aplicaciones móviles.

Así se incluye en la ley que regula la publicidad del juego online, la norma otorgará una moratoria para los contratos ya firmados a contar desde la fecha en que finalmente se apruebe el nuevo reglamento. Para dar tiempo a que las empresas de alimentos y anunciantes se adapten a la nueva ley, los publicitarios contratos para la realización de comunicaciones comerciales sobre alimentos y bebidas dirigidas al público infantil deberán adecuarse a lo previsto en la norma en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Asimismo, los contratos de patrocinio de empresas que fabrican alimentos y bebidas que se comercialicen en España suscritos antes de la entrada en vigor se tendrán que Adaptar en un período de seis meses. Por su parte, el contenido de los códigos de autorregulación que se aplican en la actualidad se adaptará en tres meses.

El pasado mes de octubre y después de que Garzón anunció su intención de suprimir la publicidad de los anuncios de golosinas, bollería y de zumos con azúcar; tanto anunciantes como fabricantes mostraron su oposición a la norma. La plataforma ¡Publicidad, Sí!, iniciada por la Asociación Española de Anunciantes (AEA), envió entonces un mapa al presidente del Gobierno para expresar «gran preocupación ante los ataques» que está afectando al sector. Por su parte, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) y otras asociaciones de la cadena alimentaria, criticaron la propuesta y la consideraron un ataque gratuito e injustificado a los elaboradores de alimentos y bebidas.

Cinco categorías

Consumo tiene previsto que la ley, que estará en consulta pública hasta el próximo 29 de marzo, entre en vigor antes de finales de año y se aplicará sobre cinco categorías de productos independientemente del contenido de nutrientes y considerados nocivos para la salud por la Organización Mundial de la Salud. La primera categoría es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. El sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se pueden anunciar otras tres categorías en las que incluyen los zumos, las bebidas energéticas y los helados.

Para este restaurante de categorías de productos, existe un límite de contenido de nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, si quieres aumentar la cantidad y las grasas totales y saturadas, los azúcares totales y añadidos y los niveles de sal, conseguirás romper los límites del producto.