Nije Meeting DE WET. Arbeid Relations Forum ESADE, ICADE, Instituto Cuatrecasas Juridysk Nijs

El Encuentro se celebrará el día próximo 12 de mayo, conducido por el Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ángel Blasco Pellicer.

En el mismo se analizará y debatirá sobre el contenido y la aplicación práctica de dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo:

1. Límites de la autonomía colectiva para alterar los alrededores empresa/centros de trabajo en la elección de la representación unitaria (STS 172/2023 de 7 de marzo de 2023, rec. 42/2021).

– ¿Es posible tomar como referencia una unidad electoral diferente al centro de trabajo para la elección del comité de empresa?
– ¿Es necesario tomar exclusivamente como referencia geográfica la provincia o los municipios limítrofes?
– ¿Qué razones pueden llevar a considerar la normativa de elección de la representación unitaria como de orden público?
– ¿Esta consideración de orden público es aplicable a la norma de representación sindical?
– ¿Cómo afecta la composición de la representación unitaria en distintos centros de trabajo a la composición de un comité Intercentros?
– ¿Es posible contemplar un comité Intercentro de convenio colectivo que tenga las mismas funciones legalmente reconocidas a los comités de empresa y delegados de personal?
– ¿Puede incluirse entre esas funciones la negociación de convenios colectivos de empresa estatutarios?

2. Determinación de la composición numérica del banco social en una comisión negociadora y alcance de la discreción de la autonomía sindical para establecer esa composición (STS 167/2023, de 12 de abril de 2023, rec. 4/2021).

– ¿Pueden los sindicatos más representantes reducir el número de miembros del banco social para negociar un convenio colectivo estatutario?
– ¿Es esta decisión discrecional o ha de tener una justificación objetiva?
– ¿Tiene derecho una sección sindical con un número mínimo en la representación unitaria de la empresa a formación parte en caso de esa comisión negociadora, debiendose adecuar el número de miembros de esa comisión a ello, incluso si su voto fuera irrelevante en la formación de la voluntad del banco social?
– ¿Cómo afectaría este derecho, en su caso, a la doctrina del TS sobre el derecho a voto ponderado (y no por personas) en la toma de decisiones por el banco social?
– ¿Puede extenderse la doctrina establecida en esta sentencia a la composición social de otras comisiones negociadoras (arts. 40, 41, 47 ó 51 Y)?
– ¿Podría aplicarse esta doctrina también a la composición social de la comisión negociadora de un convenio colectivo extraestatutario?

Yn dizze sesje binne de sprekkers:

– SALVADOR DEL REY (Moderator). Direkteur fan it Labour Relations Forum, heechlearaar Arbeid en Sosjale Feiligensrjocht oan ESADE Law School. (URL). Foarsitter fan it Cuatrecasas Ynstitút fan Juridyske Strategy yn HR.
– ÁNGEL BLASCO PELLICER. Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
– ALMUDENA BATISTA. Empresa de CUATRECASAS
– MARÍA JOSÉ LÓPEZ. Profesora Ordinaria de ICADE
– ERNESTO RODRÍGUEZ. Director de Relaciones Laborales en MAPFRE
– WILLIAM TENA. Direkteur fan it CUATRECASAS Ynstitút

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De folgjende gearkomsten sille wurde pland basearre op de meast aktuele en nijsgjirrige oardielen yn it juridyske lânskip en har gefolgen op it profesjonele fjild, altyd ûnder lieding fan in magistraat fan 'e Supreme Court.