Modelos
Modelo 696: tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional
El modelo 696 es el impreso de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Esta tasa grava la interposición de demandas, la presentación de recursos y la solicitud de ejecución de resoluciones en estos ámbitos judiciales.
Desde 2015, la tasa solo es aplicable a personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, comunidades de propietarios, etc.). Las personas físicas están exentas. El importe varía según el tipo de proceso y la cuantía del asunto.
Guía práctica
Qué es el modelo 696
El modelo 696 es la autoliquidación de la Tasa Judicial establecida por la Ley 10/2012 (modificada por la Ley 25/2015). Su objetivo es que las personas jurídicas contribuyan al sostenimiento del servicio público de Justicia cuando utilizan los tribunales civiles o contencioso-administrativos.
Quién debe pagar
Están obligadas al pago de la tasa: - Personas jurídicas: sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de propietarios, entidades públicas. - Empresas individuales (autónomos) cuando actúen como personas jurídicas. - Entidades sin personalidad jurídica que tengan capacidad procesal.
No están obligadas: las personas físicas (particulares), las personas jurídicas que acrediten justicia gratuita, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas en determinados casos.
En qué procedimientos se aplica
Orden civil: - Juicios ordinarios y verbales por cuantía superior a 2.000 €. - Recursos de apelación y casación. - Solicitudes de ejecución de títulos ejecutivos.
Orden contencioso-administrativo: - Recursos contencioso-administrativos (cuando no se trate de derechos fundamentales). - Recursos de casación.
No se aplica en: procesos laborales, penales, capacidad y filiación, familia, monitorios, procesos concursales, procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Importes de la tasa
La tasa tiene una parte fija y una parte variable:
Parte fija (según el tipo de proceso): - Juicio verbal: 150 €. - Juicio ordinario: 300 €. - Apelación civil: 350 €. - Casación civil: 800 €. - Contencioso-administrativo (abreviado): 200 €. - Contencioso-administrativo (ordinario): 350 €. - Casación contencioso-administrativo: 800 €.
Parte variable: - 0,5% de la cuantía del proceso, con un límite máximo según el tipo. - Se aplica cuando la cuantía supera los 6.000 €.
Cómo pagarla
1. Obtén el modelo 696 en la Sede Electrónica de la AEAT (procedimiento G610). 2. Rellena los datos: NIF del pagador, tipo de proceso, cuantía. 3. Calcula el importe manualmente o con el programa de ayuda. 4. Paga mediante tarjeta, domiciliación o genera el documento de ingreso. 5. Presenta el justificante de pago junto con la demanda o recurso en el juzgado.
Exenciones
Están exentos del pago: - Las personas físicas (desde 2015). - Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. - Los procedimientos de capacidad, filiación y familia. - Los procesos concursales. - El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. - Las Administraciones Públicas en defensa de sus competencias.
Errores frecuentes
- No pagar la tasa antes de presentar la demanda: el justificante debe adjuntarse con la demanda; si falta, el juzgado puede requerir su subsanación.
- Calcular mal la parte variable: revisa si tu procedimiento tiene cuantía determinada y aplica correctamente el 0,5%.
- Pensar que los autónomos están exentos: los autónomos como personas físicas están exentos, pero si actúan como sociedad (SL, o similar), deben pagar.
- Confundir el 696 con otras tasas judiciales: el 696 es para el orden civil/contencioso; hay otros modelos para el orden social (antiguo 697).
Preguntas frecuentes
¿Las personas físicas tienen que pagar el modelo 696?
No. Desde la reforma de 2015 (Ley 25/2015), las personas físicas están exentas de la tasa judicial. Solo las personas jurídicas están obligadas al pago.
¿Puedo recuperar la tasa si gano el juicio?
Sí, si la sentencia condena en costas a la otra parte, puedes repercutirle la tasa pagada. Si ganas pero no hay condena en costas, la tasa no se devuelve.
¿Qué pasa si no pago la tasa?
El juzgado te requerirá para que subsanes la falta de pago en un plazo (normalmente 10 días). Si no lo haces, se archiva la demanda o recurso.
¿El modelo 696 se paga por cada recurso o por cada proceso?
Se paga por cada acto procesal sujeto a la tasa: demanda inicial, recurso de apelación, recurso de casación, etc. No es un pago único por procedimiento.
Referencias
Fuentes consultadas
Enlazamos documentos públicos y portales de referencia cuando ayudan a comprobar el dato.
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