Convenio para el año 2022 entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados
REUNIDOS
De una parte, don Juan Ramón Villalb Hereter, Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, nombrado mediante Real Decreto 1002/2020, de 10 de noviembre (BOE número 297, de 11 de noviembre) en número y representante del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno, punto 3, de la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de legado de competencias en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
De otra, don Juan Jos Pedreo Planes, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Regin de Murcia, nombrado por Decreto de la Presidencia no 7/2021, de 22 de enero (BORM nm. 18/2021, de 23 de enero) debidamente facultado para este acto en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2021.
EXPONENTE
Que en la actualidad la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sur Drogas y la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones están adscritas al Ministerio de Sanidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad , y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y la Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de Murcia desarrolla las competencias en esta materia.
Que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, en reunión celebrada el 6 de mayo de 2022, con base a las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, acordándose ceder a la Comunidad Autónoma de Murcia la subvención de 322.600,00 euros del Fondo de bienes decomisados.
En virtud de ello,
ACUERDAN
primer objeto
Las Comunidades Autónomas son destinatarias de los recursos del Fondo de bienes descomisados para el desarrollo y ejecución de los planes y programas de drogas. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la financiación de los programas referidos y la Comunidad Autónoma de Murcia asume el compromiso material de su ejecución, siendo este el objeto del presente convenio.
Segunda Obligaciones de las partes
Que la actuación de la Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de Murcia en agosto de 2022 sea concretar en el desarrollo de los siguientes programas a implementar por dicha Comunidad Autónoma en el marco y de conformidad con los objetos establecidos por la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017 – 2024 (aprobado en Consejo de Ministros con fecha 9 de febrero de 2018) y con las metas previstas en el Plan de Accin sobre Adicciones vigente actualmente:
- – Modelo Argos-Región de Murcia. Programa de innovación en adicciones: 200.000,00 euros.
- – Programa Matrix-SROI: Retorno social de la inversión para la evaluación de la asistencia en adicciones: 30.000,00 euros.
- – Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda de drogas y otras adicciones (PBBPP): 92.600,00 euros
Que el Ministerio de Sanidad (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) financia la realización de este programa, según convenio de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 322.600,00 euros con cargo al concepto 26.18.231A.458 , que a tal fin ha sido dotado con créditos del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación del artículo 3.1.b) de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora de este Fondo. El abono de esta cantidad se realiza de que el convenio surta efectos, es decir, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/ 2015, a partir del 1 de octubre.
Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, y, en relación con los fondos anteriores del Fondo de bienes decomisados, la Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de Murcia remite a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto realizado en la ejecución de los mismos.
Tercero Vigencia y efectos
La vigencia del presente Convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, ser publicado en el plazo de diez das desde su formalizacin, en el Boletn Oficial del Estado con una duracin hasta el 31 de diciembre de 2022, surtiendo los efectos en los trminos previstos en el apartado 8 del artculo 48 de la Ley 40/ 2015, a partir del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo, se desarrollarán por la Consejera de Salud de la Comunidad Autónoma de Murcia pendiente el ejercicio 2022.
Quinto Comisin de Seguimiento
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento integrado por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes, que ser presidida por un representante de una de las partes, actuar el otro representante como secretario, y que atender, entre otras, las siguientes funciones:
- – Realizar, el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
- – Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión estableció sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
La Comisión se considera el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto Resolución de controversias
Ambas partes se comprometen a resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación o ejecución de la presente Convención a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas sern de la competencia de la jurisdiccin contencioso-administrativa.
Octavo Modificación del convenio
El presente Convenio podrá ser por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.
sta se har Durante la vigencia del convenio, y mediante la correspondiente adenda de modificacin.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en formato electrónico por ambas partes.–El Consejero de Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, Juan Jos Pedreo Planes.–El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Juan Ramn Villalb Hereter .