Resolución de 20 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con el fin de garantizar la equidad del alumnado, abordada en su título II los principios y actuaciones dirigidas a Los grupos de ex alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para alcanzar esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración.

El artículo 71.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por grave falta de conocimiento de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por las condiciones personales o de historia escolar, pueden alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carcter general para todo el alumnado.

Así mismo, el artículo 74.1 de la misma Ley Orgánica establece que la escolarización del alumno que presenta necesidades educativas especiales se regir por los principios de normalización e inclusión y asegurar su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo , si quieres introducirte en la flexibilización de las diferentes etapas educativas, cuando lo consideres necesario. La escolarización de este alumno en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintin años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Mediate la Resolucion de 28 de julio de 2021, de la Secretara de Estado de Educacin, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales en centros de educacin primaria y secundaria sostenidos con fondos pblicos en las ciudades de Ceuta y Melilla , se autoriz y concret por primera vez el funcionamiento de estas aulas en las dos ciudades, concretamente en el CEIP Mare Nostrum, el CEIP Santa Amelia, el IES Puertas del Campo y el IES Siete Colinas, en el de la Ciudad Autnoma de Ceuta, como el CEIP Anselmo Pardo Alcaide y el IES Virgen de la Victoria, en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Su fin era proporcionar una medida extraordinaria de atención a la diversidad para atender al alumno con necesidades educativas especiales mediante su incorporación en los centros ordinarios, de manera transitoria o prolongada, al precisar de una intervención socioeducativa específica y diferente, favoreciendo su integración social con el restaurante del alumnado.

La enseñanza dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales requiere unos recursos y apoyos muy especializados, siendo necesario el trabajo de profesionales de diferentes mbitos y el empleo de elementos metodológicos y didácticos muy específicos. Las singulares dificultades que estos alumnos tienen para el aprendizaje, la comprensión del mundo, como para la comunicación y las relaciones sociales, hacen necesaria la creación de espacios de trabajo altamente estructurados y la utilización de recursos específicos para la comunicación.

La incorporación progresiva de este alumnado en centros educativos ordinarios, distintos a los centros de educación especial, justifica la necesidad de la creación de cuatro nuevas aulas abiertas especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Primero. Ampliación de centros designados.

Esta Resolución tiene por objeto diseñar los siguientes centros para la creación de los mismos de un Aula Abierta Especializada para el alumnado con necesidades educativas especiales en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En Ceuta:

En Melilla:

  • – CEIP Real.
  • – IES Juan Antonio Fernández Pérez.
  • – CC La Salle-El Carmen.

Segundo. Creación, regulación y ordenación de las Aulas Abiertas Especializadas para el alumno con necesidades educativas especiales.

Las aulas mencionadas anteriormente tendrn el mismo proceso de creacin, ordenacin, metodologa y funcionamiento que el establecido en la Resolucin de 28 de julio de 2021, de la Secretara de Estado de Educacin, sobre el funcionamiento de aulas abiertas especializadas, para el alumno con necesidades educativas especiales en centros de educación primaria y secundaria sostenibles con fondos públicos en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 17 de agosto de 2021).

Tercero. Recursos materiales.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se encarga de equipar y los recursos adicionales necesarios a los centros educativos con Aulas Abiertas Especializadas para el alumnado con necesidades educativas especiales con el presupuesto disponible para esta finalidad.

Efectos disposición final

La presente Resolución entra en vigor para los efectos de la siguiente sobre su publicación en el Boletín Oficial del Estado.