Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en su artículo 22, dispone que, para asegurar mayor transparencia en el control del régimen de incompatibilidades, la Oficina de Conflictos de Intereses elevar al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe detallado sobre el cumplimiento por parte de los titulares de los puestos incluidos en su ámbito de aplicación, de las obligaciones de declarar, comme de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que han sido impuestas identificando a su responsable. Dicho informa contendr datos personalizados de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas y a qui obligaciones corresponden, las comunicaciones realizadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los altos cargos que no han cumplido dichas obligaciones.

El apartado 2 de dicho precepto establece que dicho informe contendor, similar, información agregada, sin referencia a datos de carcter personal, sobre el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones realizadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no hayan cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley y que esta información sea objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por ello, se dispone de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha información.

ANEXO
Informado en comunicado con el grado de cumplimiento de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

El artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en aras de una mayor transparencia, establece que la Oficina de Conflictos de Intereses eleva al Gobierno cada seis meses, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe detallado sobre el cumplimiento por parte de los titulares de los puestos incluidos en su ámbito de aplicación, de las obligaciones de declarar, comme de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que hayan sido impuesto identificando a su responsable. Dicho informa contendr datos personalizados de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas y a qui obligaciones corresponden, las comunicaciones realizadas con ocasión del cese y la identificación de los titulares de los altos cargos que no han cumplido dichas obligaciones.

En el supuesto de que se hubiera resuelto algún procedimiento sancionador, se remitirá copia de la resolución a la Mesa del Congreso de los Diputados.

El apartado 2 de dicho precepto establece que el informe regulado en el apartado anterior contendiente, asimismo, información agregada, sin referencia a datos de carcter personal, sobre el número de los altos cargos obligados a formular sus declaraciones, el número de declaraciones recibidas, número de comunicaciones realizadas con ocasión del cese y número de altos cargos que no han cumplido con sus obligaciones previstas en esta ley. Esta información será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, se informa al Congreso de los Diputados lo siguiente:

Periodo comprendido del 1 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021

Declaraciones Recibidal:

  • Altos cargos en activo a 31 de diciembre de 2021: 746.
  • Declaraciones de actividades a la toma de posesin: 151.
  • Declaraciones de bienes a la toma de posesión: 152.
  • Declaraciones de actividades al cese: 107.
  • Comunicaciones de cambio de actividad: 33.
  • Declaraciones de bienes al cese: 148.
  • Declaraciones anuales recibidas en este semestre: 183.

Procedimientos de sanción incidental:

Procedimientos sancionadores resultantes: