Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de




El Consultor Jurídico

sumario

El texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, menciona en su artculo 63.a) la renuncia a la condicin de funcionario o funcionaria de carrera como una de las causas de prdida de tal condicin, presentan en su artculo 64 la regulacin con carcter bsico de algunas caractersticas de esta figura.

Dicha regulación establece que la renuncia voluntaria habrá de ser manifestada por escrito y ser aceptada expresa por la Administración, salvo lo dispuesto en el artículo 64.2 de la citada norma, casos en los que no podrá ser aceptada. En este sentido, no podrá ser aceptado la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

La gestión ordinaria de las renuncias voluntarias ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar aspectos especialmente significativos de la tramitación, como es la antelación mínima de presentación de la solicitud, manteniendo la condición de funcionario personal hasta que el órgano competente acepte expresamente la renuncia presentada y, en consecuencia, , los derechos y obligaciones inherentes.

Igualmente, resulta necesario dotar a la tramitación de renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la suficiente agilidad, impidiendo aquellas diligencias que resulten innecesarias, y todo ello sin queden sirenas en ningún caso las garantías que no obstante han de rodear la actuación pública ni el debido rigor en la tramitación, de conformidad con las normas legales aplicables.

De esta forma, la gestión de la solicitud rodea de cuentos garantías y vita distorsiones en la prestación del servicio público que, en algunos casos, dio lugar al abandono inmediato del puerto de trabajo por parte de quien solicitó la renuncia a su condición de personal funcionario de carrera, lo que supona un problema para la organizacin que, sin previo aviso, se vea privado de un efectivo.

Por tanto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrollará la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto:

Primero. Objeto y competencia.

La presente Resolución tiene por objeto concretar las actuaciones a realizar en la renuncia a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

La competencia para aceptar expresamente la renuncia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.

Segundo. Solicitud para el interesado.

El procedimiento se inicia una solicitud del funcionario o funcionaria mediante el modelo que figura como apéndice a esta resolución y se rigir a la unidad administrativa que se indica en la misma, que tiene la condición de unidad tramitadora del procedimiento, con una antelacin de al menos tres meses a la fecha en que solicite que se haga efectiva la renuncia a la condicin de personal funcionario.

El modelo de solicitud estará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el apartado correspondiente a Función Pública, tanto en formato PDF editable como en formato Word.

El modelo de solicitud, debidamente cumplimentado, debe presentarse por medios electrónicos o, en caso de que no fuera posible, a través de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

El funcionario o funcionaria que solicite la renuncia deber declarar de forma responsable que no se ha dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito, indicándolo expresamente en el modelo de petición.

La Subdirectora General Tramitadora podrá solicitar a la persona interesada la subsanación de la solicitud en el caso de que no rena los requisitos necesarios para su tramitación.

El plazo de antelacin de presentacin de la solicitud indicada en el primer prrafo de este apartado no podr observarse cuando existan razones extraordinarias relacionadas con derechos contemplados en la legislacin laboral cuyo ejercicio pudiera vers limitado por el cumplimiento del plazo sellado.

Tercero. Gestión de solicitudes.

La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, como unidad tramitadora del procedimiento, solicita a la unidad, Subdirección General urgano competente en materia de personal del Ministerio u Organismo en el que preste servicios el funcionario o funcionaria de carrera a sobrio informar si la persona interesado se encuentra sujeto a expediente disciplinario, como si tiene conocimiento de que ha sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisin de algn delito, de acuerdo con el artculo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. El informe podrá indicar adicionalmente otras circunstancias que puedan resultar de interés en el procedimiento.

En todos los casos, debe garantizarse y disfrutar de las vacaciones devengadas por el funcionario o la funcionaria antes de la fecha de efectos de la renuncia voluntaria solicitada, sin que el perodo de vacaciones anuales retribuidas pueda sustituirse por una cuanta econmica. Por tanto, el informe emitido por la unidad, Subdireccin General urgano competente en materia de personal del Ministerio u Organismo har una mencin expressa a que el perodo de vacaciones y los das por asuntos particulares devengados a la fecha de efectos de la renuncia se han disfrutado o, en su caso, se va a disfrutar antes de dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el artculo 50.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

En caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en alguna situación administrativa distinta de servicio activo que conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino, la unidad administrativa tramitadora solicitará el informe mencionado al Ministerio en el que tenga la reserva de puesto o destino.

El referido informa se emite en el plazo de diez das hbiles desde la recepcin de la peticin.

En caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en alguna situación administrativa distinta del servicio activo que no conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino no se recabar informa, salvo que la persona solicitante que pertenezca a Cuerpo o Escala de la Administración del Estado encuentre en la situacion administrativa de servicio en otras Administraciones Publicas. En este caso, infórmese en el centro directivo con competencias en materia de personal de la Administración Pública de destino relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarto. Resolver.

Recibido el informe emitido, o cuando se hayan realizado las comprobaciones pertinentes en caso de que no se requiera dicho informe, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública dicta una resolución acordando aceptar o, en su caso, denegar la renuncia solicitada.

La resolucin denegatoria se motivar por la concurrencia de alguna de las circunstancias del artculo 64.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, pudiendo tambin denegarse si se tuviera conocimiento de que se hubiera iniciado alguna actuacin judicial dirigida a fijar limitaciones a la capacidad de obrar de la persona interesada, de conformidad con el Cdigo Civil.

La renuncia a un Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado que tenga alguna especialidad adscrita conlleva la renuncia tanto al Cuerpo o Escala como a la especialidad, sin que sea posible la renuncia únicamente a la especialidad de un Cuerpo o Escala, con independencia del procedimiento en el que se adquiere la especialización.

La resolución que finalice el procedimiento se dictará en el plazo de dos meses contados del da siguiente a la fecha en la que tenga entrada la solicitud en el órgano competente para resolver. De no dictar resolución expresa en el plazo indicado se oye estimada la solicitud.

Quinto. Notificación y comunicación de la renuncia aceptada.

La resolución dictada para notificar a la persona que el procurador, implicando la aceptación de la renuncia el cese en el puesto de trabajo y la consiguiente prdida de la condicin de funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con el artculo 63 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Hasta entonces, la persona que la solicita continúa ostentando tal condición, por lo que le son de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a ella establecida en la normativa en materia de Función Pública, incluido el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios en caso de Encontrado en servicio activo, el régimen de incompatibilidades y el régimen disciplinario.

El contenido de la resolucin dictada se pondr en conocimiento de su Ministerio de destino o, en su caso, del Ministerio al que se encuentra adcrito el Cuerpo o Escala de la persona que solicita la renuncia. En este caso del personal funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado que se encuentra en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas se comunica al centro directivo con competencia en materia de personal de la Administración Pública de destino.

Una vez dictada y notificada la resolución, se debe comunicar el fin de la relación de servicios al Registro Central de Personal para su anotación. Dicha comunicación se realiza mediante la formalización del documento registral correspondiente, por el Ministerio de destino del funcionario o funcionaria cuando se encuentra e situación de servicio activo o en una situación administrativa que conlleve la reserva de puesto de trabajo o destino, o bien por la Subdirección General de Gestin de Procedimientos de Personal tramitadora del procedimiento cuando se encuentre en una situación administrativa distinta a la de servicio activo sin derecho a reserva de puesto o destino.

La prdida de la condicin de funcionario o funcionaria de carrera no le inhabilita para ingresar de nuevo en la Administracin Pblica a travs del procedimiento de seleccin establecido, de acuerdo con lo establecido en el artculo 64.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Público.

ANEXO
Solicitud de renuncia a la condición de funcionario de carrera personal