Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de

21 de julio de 2022.

De una parte, doa Mara Jos Rallo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, en virtud del Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, que acta en el ejercicio de su cargo, y por delegacin de competencia de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/221/2022 de 21 de marzo), en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De otra parte, doa Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, nombrada para este cargo en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n 126, de 2 de julio de 2019), y habilitada para la firma de este instrumento mediante Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio, de delegación de la firma de los convenios de colaboración con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, con autorización previa del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 13 de julio de 2022.

Reconociendo ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio,

EXPONENTE

1. Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte areo, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantiza los principios y el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 , sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad [en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008]para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas areas entre dos aeropuertos.

2. Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (artículo 9.1.7 del estatuto de autonomía), considere prioritarias que las rutas áreas que unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular por compaas áreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia de precios y capacidad ofrecida, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo económico y social de la región.

3. Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura, el Consejo de Ministros estableci obligaciones de servicio público en las rutas áreas Badajoz-Madrid y Badajoz -Barcelona, ​​de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas areas Badajoz- Madrid y Badajoz-Barcelona.

4. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que ninguna compaa estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y econmicamente sostenible, decidi limitar el acceso a las rutas y garantizar la prestacin del servicio mediante un procedimiento de licitacin conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air Nostrum un contrato que dio comienzo el 28 de octubre de 2018 y cuya fecha prevista de finalización es el próximo 27 de octubre de 2022, toda vez que la duración inicial de tres años fue prorrogada por doce meses adicionales. Dicho contrato se suscribi al amparo de un convenio firmado entre ambas partes el 22 de febrero de 2018.

5. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Extremadura han suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en los ámbitos Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, ​​firmado por el Presidente de la Junta de Extremadura el 30 de marzo de 2022 y por parte de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 9 de mayo de 2022 , entrando en vigor desde el 13 de mayo de 2022 (fecha de inscripción en el Registro Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal), por el cual la Junta de Extremadura asume todas las obligaciones económicas generadas por la licitación, conforme al Reglamento (CE) 1008/2008, de la operación de las rutas en caso de ser necesario (en adelante, el Convenio).

6. Que el citado Convenio establece, en su clusula quinta, que, en caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato tendr una duracin de dos aos prorrogables a otros dos y un importe mximo de 3,5 millones de euros anuales, Bonar por la Junta de Extremadura.

7. Que la Junta de Extremadura ha solicitado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la modificación del Convenio, destacando las importaciones mencionadas al menos 4,4 millones de euros anuales, considerando el déficit estimado en la explotación de las carreteras zonas Badajoz-Madrid y Badajoz -Barcelona.

8. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana considere adecuado el incremento del importe máximo anual, de acuerdo a la evolución del tráfico esperado en las rutas consideradas.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben la presente addenda al Convenio, proponen, al efecto, las siguientes