Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de

Acuerdo entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios para la explotación de las obligaciones de servicio público en el tramo Almera-Sevilla

30 de junio de 2022.

De una parte, doa Mara Jos Rallo, Secretaria General de Transportes y Movilidad, en virtud del Real Decreto 353/2020, de 11 de febrero, que acta en el ejercicio de su cargo, y por delegacin de competencia de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo), en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

De otra parte, doña Mara Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía , que acta en el ejercicio de su cargo, en representación de la Junta de Andalucía.

Reconociendo ambas partes la capacidad legal necesaria para suscribir este convenio.

EXPONENTE

1. Que el Estado, de conformidad con el artículo 149.1.20 de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el transporte areo, correspondiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantiza los principios y el procedimiento previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 , sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008), para velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las rutas areas entre dos aeropuertos.

2. Que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, de conformidad con los artículos 45, 58 y 64 de su Estatuto de Autonomía, considere prioritario que la zona de recorrido que a Almera y Sevilla sea operada de manera continuada y regular por compaas areas comunitarias que cumplan unas condiciones minimas en materia de precios y capacidad ofrecida, de manera que esa ruta contribuya al desarrollo economico y social de la region.

3. Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Andalucía, el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en la ruta área entre Almera y Sevilla, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que declaran obligaciones de servicio público en la ruta área Almera-Sevilla.

4. Que las obligaciones de servicio público fueron modificadas inicialmente mediante la publicación de la Orden Ministerial FOM/2457/2013, de 27 de diciembre de 2013, por la que se modifican los parámetros que definen las obligaciones de servicio público establecidas en la ruta Almera -Sevilla por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009 y con posterioridad, por las rdenes Ministeriales TMA/675/2020, de 20 de julio, y TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por lo que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta Almera-Sevilla, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifican la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003 de Área de Seguridad, con la propuesta de adaptar los servicios mínimos garantizados a la demanda real existente en las mismas ruta.

5. Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que ninguna compaa estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y econmicamente sostenible, decidi limitar el acceso a la ruta y garantizar la prestacin del servicio mediante un procedimiento de licitacin conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air Nostrum un contrato que dio comienzo el 1 de agosto de 2018, y cuya fecha prevista de finalización es el 31 de julio de 2022. Dicho contrato se suscribi al amparo de un convenio firmado entre ambos partes el 28 de marzo de 2018 y con entrada en vigor el 8 de mayo de 2018 (al da siguiente de su publicacin en el BOE).

6. Que, teniendo en cuenta la finalización del contrato actual anteriormente mencionado, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado, en la nota informativa publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 5 de noviembre de 2021 , la apertura de la ruta Almera-Sevilla a todas las compaas areas comunitarias bajo las condiciones que definen las obligaciones de servicio pblico en dicha ruta.

7. Que, para el caso en que ninguna compaa demuestre que est dispuesta a prestar dchos servicios de forma regular y econmicamente sostenible, y por tanto, se decidi limitar de nuevo el acceso a una sola compaa area y garantizar la prestacin de los servicios mediante un nuevo proceso de licitación, ambas partes acuerdan que todas las obligaciones de contenido económico que sirven para la Administración de la licitación, adjudicación y resolución del contrato de prestación de servicios, para el cumplimiento sostenible de las obligaciones de servicio público en la ruta Almera -Sevilla , seran sufragadas por la Junta de Andaluca.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben el presente convenio, presentando, al efecto, las siguientes

CLUSULAS

Primera

Es objeto de este convenio establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía para el seguimiento del buen funcionamiento de las obligaciones que han sido establecidas en la ruta área Almera-Sevilla, la participación en la preparación del contrato y la selección del adjudicatario, y el abono a la compañía área que, en su caso, se seleccionó para operarlas, de la compensación que se estableció por el cumplimiento de la obligación de servicio público declarada en esta ruta mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

tercera

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana encomienda a la Junta de Andaluca, y sta acepta, asume todas las obligaciones de contenido econmico que, como consecuencia del contrato previsto en la clusula anterior, pudiesen derivarse a favor de la compaa area seleccionada para operar el trayecto Almera-Área de Sevilla, incluyendo los derivados del incumplimiento de dicho contrato, entre otros, por impagos o retrasos en el pago por parte de la Junta de Andalucía, o los derivados de la resolución de dicho contrato.

La asunción de obligaciones de contenido económico por la Junta de Andalucía es sin perjuicio del derecho a exigir del mismo el pago de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el título contractual en caso de incumplimiento del contrato por parte del contratista.

En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Andalucía deber acreditar ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana haber tramitado y aprobado el correspondiente expediente de gasto, del que se incorporará copia al expediente de contratación.

Igualmente, en los pliegos que rijan la licitación, se har constar:

  • – Que la Junta de Andalucía suscriba directamente a la compañía operadora cualquiera de los pagos derivados del citado contrato.
  • – Que la Junta de Andalucía participe junto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación que se constituyen al efecto.

Cuarta

En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el contrato correspondiente tendrá una duración de dos años prorrogable a otros dos y una importación máxima de 9.390.430 euros (por el total de los cuatro años), a cargo de la Junta de Andalucía.

quinta

Las obligaciones asumidas por la Junta de Andaluca en los apartados anteriores se mantendrán durante el plazo máximo de cuatro años por el que puede limitar el acceso a los servicios areos regulares a una sola compaa area comunitaria. Se igualmente tales obligaciones en el caso de que, en virtud de la interrupción en una parte del servicio, hubiera que seleccionar un área de compañía para que opere la obligación de servicio público pendiente un perodo máximo de siete meses, conforme al artículo 16.12 del Reglamento (CE) ) 1008/2008.

sexta

Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones selladas en este convenio se constituyen una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, uno de los cules ser el Director General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de Andalucía. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas o déacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no pueden ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Además de las funciones anteriores, la Comisión realiza el seguimiento y control del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en la ruta área Almera-Sevilla e informar los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana facilita a la Comisión los resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las áreas compaas deban presentar en relación a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los vuelos realizados o los obtenidos por pasaje.

Sptima

De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Sern causas de resolucin de este convenio:

  • – El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin acordado su prrroga.
  • – El mutuo acuerdo de ambas partes.
  • – El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes
  • – Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
  • – La extinción de las obligaciones de servicio público declaradas en la ruta zona Almera-Sevilla.
  • – La resolución anticipada del contrato de prestación del servicio.
  • – Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en otras leyes.

Octava

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, la otra parte podrá exigir el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza. Si transcurrió el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la otra parte quedará legitimada para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Novena

El presenta convenio tendr una vigencia de cuatro aos desde su inscripcin en el Registro Electrnico Estatal de rganos e Instrumentos de Cooperacin del Sector Pblico Estatal. Asimismo, ser publicado en el plazo de diez das hbiles desde su formalizacin en el Boletn Oficial del Estado. De conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, y por acuerdo unánime de los firmantes del convenio, se podrá acordar la modificación, la extinción, o la prrroga de este convenio por un período de hasta cuatro años adicionales, que debe tramitarse mediante adenda modificativa al convenio y en cuyo caso se comprenden prorrogadas también las obligaciones correspondientes de ambas partes.

A la terminación del convenio, bien por el cumplimiento y finalización de las acciones que constituyen su objeto, bien por todas las causas de resolución antes indicadas, se procederá a la liquidación administrativa y económica de las obligaciones contraídas hasta ese momento.

Y, en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionado.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad, Mara Jos Rallo, PD, Orden TMA/221/ 2022, de 21 de marzo (BOE de 23 de marzo de 2022).–La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, María Francisca Carazo Villalonga.