Real Decreto 631/2022, de 26 de julio, por el que modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicas de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el uso de las tecnologías 5G avantzado y 6G , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado de acuerdo con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, regula en su artculo 20 la modificacin de las resoluciones de consin.

Dicho artículo dispone en la letra e) de su apartado 1 que sólo podrá autorizar las modificaciones de la resolución de concesión cuando el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto que consta en la resolución de consentimiento, compensable con reducciones de otros conceptos, salvo que en todo caso se incrementen las importaciones del total de la subvención.

La subvención está pensada como objeto de proyectos innovadores relacionados con el desarrollo de tecnologías avanzadas 5G y 6G, respetando que no exista experiencia previa en beneficio de los beneficiarios para detectar durante el transcurso del estudio la necesidad de introducir modificaciones en los medios y materiales requeridos respecto a las previsiones inicialmente contempladas en las solicitudes de los proyectos. Dichos medios fundamentan los gastos presupuestados que incluyen en las resoluciones de otorgamiento de las ayudas emitidas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; Gastos que se glosan por conceptos, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre.

En varias de las resoluciones emitidas, los gastos desglosados ​​contemplan cuantas muy bajas (cuando no hay nulas) en relación con algunos de estos conceptos. Esto supone que los beneficiarios se propusieron modificar el monto previsto para algunos de los conceptos, como consecuencia de detectar la necesidad de actualizar los medios humanos y materiales requeridos para ejecutar el proyecto, superando el límite del 20 por ciento en relación con el cantidad que figuraba en la resolución, aunque las cantidades sean de pequeña importancia en relación con el volumen de los gastos totales elegibles y no se vea incrementado la importación de la subvención total.

En virtud de lo anterior, se considera necesario modificar la redacción de la referencia letra e) del artículo 20.1 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, para que el límite se valore en libertad con el importe de la gastos totales subvencionados, y el porche para permitir modificaciones se eleve al 40 por ciento de dicho valor.

No obstante, en el caso de los proyectos del Plan de fomento y atracción de talento, por el caso de importaciones de las ayudas en relación con el resto de proyectos objeto de la subvención, se considera que no deben pagar limitadas las modificaciones en las cantidades de los conceptos en que se desglosan los presupuestos y como queda recogido en la modificación que con este real decreto se promueve.

La presente norma no supone ninguna modificación de los elementos esenciales de la subvención establecida por el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre. Además, los centros y fundaciones públicas de investigación y universidades públicas españolas beneficiarios siguen quedando sujetos a las obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para los hitos 243 y 244, relativos a la Inversión I6 del Componente 15, así como a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, como norma interna que se establece para la gestión, seguimiento y control del mismo.

En la elaboración y transmisión de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan en el objectivo pretendido por el Gobierno de España de impulsar la transformación digital a través de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías 5G avanzada y 6G.

En cualquier principio de proporción, se trata de un real decreto no establece restricciones de derechos, que contiene la regulación imprescindible a esperar la necesidad de cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta parte expositiva y en la memoria que acompaña a la norma. También se garantiza el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas necesarias o accesorios. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas necesarias o accesorios y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Tal como se procedió con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, se ha prescindido del término de consulta pública, puesto que la norma no tiene impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Al no afectar la norma a derechos e intereses legítimos de las personas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, no se ha establecido el término de audiencia pública e información pública, si bien la modificación ha sido puesta en marcha en conocimiento de los beneficiarios de las ayudas otorgadas, quienes no han formulado objeciones a la misma.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sindole adems de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativo a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONIBLE:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicas de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el uso de las tecnologías 5G advanced y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La letra e) del apartado 1 del artículo 20 del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicas de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en la descripción de las tecnologías avanzadas 5G y 6G, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:

Que el cambio no implica modificaciones de las cantidades que aparecen en la resolución de diseño en la que se explica que el presupuesto se ajusta a los conceptos señalados en el artículo 5 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos total subsidios. Dicho límite no será aplicable a las subvenciones destinadas a la financiación del Plan de promoción y atracción de talento.

Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, si en ningún caso aumenta la cuantía del subsidio total, y si se modifica la consecución de los hitos y objetos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

LE0000712458_20220827Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.