Resolución de 27 de julio de 2022, de Puertos del Estado




El Consultor Jurídico

sumario

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión de 24 de junio de dos mil veintids, acord la ratificación del documento Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona de fecha mayo de 2022, aprobado por Acuerdo de 25 de mayo de 2022 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dispone, en su artículo 26.2, que debe remitirse para su publicación en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se adoptó o aprueba el plan, una referencia a la dirección electrónica en la que el rgano sustantivo pondr a disposicin del pblico el contenido ntegro de dicho plan, un extracto que recoja una serie de aspectos descritos en el artculo de referencia y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicacin del plan.

En cumplimiento del citado precepto, resuelvo:

Primero. Publicar en la pgina web de Puertos del Estado el contenido del Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona junto a su Estudio Ambiental Estratgico y la Declaracin Ambiental Estratgica, siendo la direccin electrnica de acceso la siguiente: https://www. puertos.es/es-es/medioambiente/Paginas/Planes-DI.aspx.

Segundo. Publicar en el Boletn Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo de Administracin de la Autoridad Portuaria de Tarragona de 25 de mayo de 2022, por el que se apruebe el documento Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona, as como el Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 24 de junio de 2022, por el que ratifica.

Tercero. Dar publicidad, en extracto, de los aspectos sellados en el artículo 26.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona, en los términos que exponen a continuación:

El Plan Director de Infraestructuras es un instrumento de planeamiento que tiene por objeto la planificación del desarrollo y ampliación del Puerto de Tarragona de forma ordenada, contemplando un conjunto de actuaciones concretas, que se podrán adaptar adecuadamente a la evolución de los tráficos, mediante la construcción de nuevas infraestructuras dentro de un horizonte temporal.

Elaborado de conformidad con lo especificado en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, fue sometido al término de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE ) regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A lo largo de este proceso administrativo ambiental, como consecuencia de la información recibida en la fase de consultas, del intercambio de opiniones ensecuente y de la elaboración de l’Estudio de Impacto Ambiental, se identificaron y analizaron algunos aspectos definidos en el Borrador del Plan que podrian ser potencialmente conflictivos con los valores y recursos ambientales de la zona.

Producto de este análisis, en el documento finalmente aprobado se incorporan diversas actuaciones que modifican lo descrito en el documento de Borrador del Plan sometido al proceso de consultas junto con el Documento Inicial Estratégico.

Las principales modificaciones que se introdujeron sus posteriores.

  • – Adecuación del borde suroccidental de la zona portuaria con vistas a la restauración y ordenación de los terrenos dels Prats de Albinyana (Lugares de Inters Comunitario (LIC) y Red Natura 2000 Sequia Major (ES514004) y Zona Hmeda 14003603 Playa dels Prats de Vila- Seca) situados junto al Nuevo Contradic. Dentro de esta actuación se incluye la restauración de las ruinas de Calpolis, de alto interés arqueológico.
  • – Integración en el PDI de las actuaciones de protección de las Playas de la Pineda y del Miracle, y sus correspondientes inversiones.
  • – Redefinición de las fases de desarrollo del PDI en función de la evolución reciente de la solicitud de los distintos tráficos y de la prioridad de actuaciones de corrección del carácter ambiental.

De este modo, tras el proceso de análisis comparativo entre las alternativas plantadas en el Borrador del Plan y la integración de los resultados del proceso de evaluación ambiental, se opt pour una solución que se encuadra dentro de las pautas generales qu’propona la alternativa 2.

Esta solución presenta las siguientes ventajas frente a las otras alternativas:

  • – Mejor adaptación a las necesidades de la demanda, a veces en términos de capacidad como de adecuación temporal, al dar lugar a una distribución más equilibrada entre línea de agua y superficie terrestre.
  • – Mayores posibilidades de realizar un desarrollo por fases más lógico y directo.
  • – Mantener las posibilidades de ampliación de las infraestructuras portuarias para absorber las demandas extraordinarias que puedan generarse dentro del horizonte del Plan o pocos futuros.
  • – Producir un mayor equilibrio económico-financiero.
  • – Respeta el límite lateral de expansión del puerto por su lado E y facilita la implementación de medidas para la protección de los valores ambientales de los recursos existentes en ese sector: el LIC Sequia Major y la playa de la Pineda.

La Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 30, de 4 de febrero de 2022, págs. 15329 a 15349 (21 págs.) queda incorporado a este Plan Director de Infraestructuras 2015-2030 del Puerto de Tarragona, y las condiciones de la ejecución del plan recogidos en su apartado D . deben adoptarse en cada caso y para cada actuación en particular.

De este modo, los proyectos constructivos correspondientes a las actuaciones, que incluye el Plan Director de Infraestructuras, llevarán a cabo a cabo a las normas legales que marcan para ello el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, como la legislación restante vigilante que el mar de aplicación y encuentre vigilante en cada momento, como los criterios técnicos particulares de cada actuación recogidos en las Normas de ámbito europeo, estatal, autónomo y local que también les sean de aplicación.

Las mencionadas condiciones de ejecución del plan, estipuladas en la Declaración Ambiental Estratégica, serán aplicadas con escrupuloso respeto al ordenamiento legal vigente, teniendo en cuenta todo lo relativo a las competencias de cada uno de los organismos de las distintas administraciones públicas que deban intervenir en la en la fase de redacción de proyectos constructivos y en la fase de ejecución de las obras que comprenden dichos proyectos, dentro del ámbito portuario de un puerto de interés general.

Para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director de Infraestructuras del puerto de Tarragona, hay una serie de comprobaciones a realizar, entre las que cabe destacar:

  • a) Seguimiento de la calidad del aire.
  • b) Control del nivel de ruido.
  • c) Control de la calidad de las masas de agua C37 y C27.
  • d) Control del regimen hidrico y de la calidad de las masas de agua subterraneas.
  • e) Control de la superficie del espacio natural protegido lindante con Squia Major.
  • f) Control de la evolución de la colonia de gaviota de Audouin mediante radioseguimiento de un mínimo representante de individuos.
  • g) Control de la superficie de HIC que conservaba condiciones adecuadas.
  • h) Control y seguimiento de la dinámica litoral y posibles variaciones de la línea de costa.
  • i) Control de las comunidades bentnicas del entorno y, en particular, las manchas del HIC 1110.
  • j) Estudio de posible afectación a yacimientos arqueológicos.
  • k) Control de emisiones de la actividad del puerto.
  • l) Control del consumo de energía y agua de la Autoridad Portuaria y concesionarios.

ANEXO I
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona por el que se aprueba el documento del Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona de fecha mayo de 2022

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Tarragona, en su sesión de 25 de mayo de 2022, adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:

Visto que el art. 54 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que la ampliación o la realización de nuevas obras de infraestructura de un Puerto existente, que supongan una modificación significativa de sus límites exteriores físicos en el lado marítimo, requieren la aprobación previa de un Plan Director de Infraestructuras del Puerto que contempla la nueva configuración.

Visto que debe redactarse y tramitar reglamentariamente el Plan Director de Infraestructuras para el horizonte temporal 2015-2035.

Vista la propuesta del director general de fecha 19 de mayo de 2022.

Atendido lo que dispone el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre) sobre los instrumentos de planificación.

Atendido lo que dispone el art 30.5 del citado Texto legal, se acuerda aprobar el Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona y su remisión a Puertos del Estado para su ratificación por el Consejo Rector de Puertos del Estado del próximo mes de junio .

ANEXO II
Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado por el que se ratifica el documento del Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona de fecha mayo de 2022

El Consejo Rector de Puertos del Estado, en su Sesión no 222, de 24 de junio de dos mil veintids, adoptado por unanimidad, a propuesta del Presidente, el siguiente Acuerdo:

Ratificar el documento del Plan Director de Infraestructuras 2015-2035 del Puerto de Tarragona de fecha mayo de 2022.