Addenda de modificación y prrroga al convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Banco de España en proyectos culturales centrados en la colección artística del Banco de España, suscrito el 25 de abril de 2019
En Madrid,
a 20 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Hernndez de Cos, Gobernador del Banco de España (en adelante, BdE) nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo (BOE nm. 132, de 31 de mayo de 2018), actuante en número y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (BOE nm. 131, de 2 de junio de 1994), con CIF Q2802472G allí sede en Madrid, calle Alcalá, 48,
Asimismo, Don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado, actuando en número y en representación del organismo municipal en virtud de las competencias que le otorga la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado (BOE nm. 283, de 26 de noviembre de 2003), y el artculo 7 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado (BOE nm. 69, de 20 de marzo de 2004 ), (en Adelante, MNP).
Ambas partes se conforman competencia y capacidad para formalizar el presente convenio en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y tal efecto:
EXPONENTE
I. Que el 25 de abril de 2019 (REOICO de 7 de mayo y BOE nm. 120, de 20 de mayo), al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico , ambas partes suscribieron un convenio (no GCS 18/06753, RUC 2019C3300C0002) para establecer el marco general y las bases para las actividades conjuntas entre ambas instituciones y la colaboración en proyectos culturales, centrados en el asesoramiento, estudio, formación y perfeccionamiento científico en relación con la colección artística del BdE, entre ambas instituciones, con una vigencia de cuatro años, una vez registrada en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo, con carcter previo a la fecha de terminación, ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un período adicional de cuatro años; en todo caso, la duración máxima del convenio no superará los ocho años.
II. Que, de acuerdo con la clusula sptima del convenio, y de conformidad con lo establecido en el artculo 49 h) 2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, antes de finalizar su vigencia ambas dejar considerando conveniente prorrogar el convenio identificado en el expositivo anterior, por un periodo de cuatro años, hasta el 20 de mayo de 2027, manteniendo el importar aportar por el BdE fijado inicialmente.
tercero Que, en su objetivo de consecución de las multas que le son propios, entre otros, aquellos definidos en el artículo 3 letras a), c), d), e) yf), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre , y con el fin de que el proyecto formativo y de investigación objecto de las becas recogidas en la clusula segunda del convenio al que hace referencia el expositivo primero, pueda tener una mayor continuidad en el tiempo dada la envergadura e importancia de sus programas y puedan conseguir unos resultados para los que una duración anual es insuficiente, el MNP considera conveniente modificar el convenio, à fin de permisir que dichas porque sean convocadas bienalmente y con una duración de dos años, pasando a emitirse las facturas por parte del MNP y ejecutarse las aportaciones económicas por parte del BdE con esa misma periodicidad, sin variar en ningún caso el importe máximo de la contribución a portar por el BdE establecido en la clusula segunda del convenio.
En razn a cuanto antecede, ambas partes acuerdan llegaron a cabo con arreglo a las siguientes
CLUSULAS
Primera Prorrogar el Convenio de 25 de abril de 2019
Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea prorrogado por un período de cuatro años, para el período comprendido entre el 20 de mayo de 2023 y el 20 de mayo de 2027.
Segunda Modificar las Clusulas segunda y sptima del convenio en los siguientes términos
Con respecto a la contribución del MNP, se acuerda que las becas a las que hace referencia en dichas clusulas segunda y última, serán convocadas con una periodicidad bienal, por un periodo de 24 meses cada una.
Con respecto a la contribución del BdE, que supone la aportación prevista en el convenio de 160.000 euros (ciento sesenta mil euros) para un período de cuatro años, se acuerda que el esquema de dotación al MNP se bienal, siendo la dotación por la cantidad de 80.000 euros (ochenta mil euros) cada dos años, que se destina por parte del MNP a la concesión de dos becas de 24 meses de duración cada una de formación en materia de museología y conservación.
La distribución temporal de los compromisos económicos asumidos por el BdE será la siguiente:
– Años 2023-2024: Aportación de 80.000 euros:
El MNP emite una nica factura al BdE por el import correspondiente a cada uno de los periodos bienales, y cuyo ingreso debe realizarse por el BdE en el mes de enero de los ejercicios 2023 y 2025, en la cuenta corriente y con sujecin a la condicin establecido en la clusula segunda del convenio.
Tercera Mantenimiento del resto del clausulado del convenio 25 de abril de 2019
En todo lo no previsto ni modificado expresamente en la presente adenda, ser de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 25 de abril de 2019.
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento.–Por Banco de España, Pablo Hernndez de Cos, Gobernador.–Por Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.
Esta adenda ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 14 de noviembre de 2022 y de acuerdo con el punto 14 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado en BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, queda exenta de autorización al tratarse de una adenda a suscribir con una Autoridad administrativa independiente, el Banco de España.