Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los




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sumario

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las demandas derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de July 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecida mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las Las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforman las orientaciones de política energética. In ejercicio de esta competencia se aprueba la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el da 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante la resolución del importe de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artculo 5.1 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trmite de audiencia, establecer por aos naturales, mediante resolucin, la retribucin reconocida a cada distribuidora por actividad de distribución.

Al respecto, cabe sellar que con fecha 18 de mayo de 2020, la Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo dict la sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad para el inters público de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. En ejecución de dicha sentencia, se ha dictado la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo.

Adicionalmente, hay que selar que el Tribunal Supremo haba dictado varias sentencias parcialmente estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se dictamina favorablemente en la lacin con la correccin de diversos parmetros retributivos y, particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase. Para dar cumplimiento a dichas sentencias, han sido aprobadas la Orden TED/865/2020, de 15 de septiembre, y la Orden TED/203/2021, de 26 de febrero, por la que se ejecutan varias sentencias del Tribunal Supremo en relación con la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Asimismo, se ha aprobado la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se prueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la base de retribución del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se apruebe la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

La aprobación de las referidas retribuciones, que estuvo pendiente hasta las mencionadas rdenes ministeriales, afectó a la aprobación de las resoluciones retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes, que ha de llevar a cabo esta comisión.

Al respecto de las anualidades de 2020, 2021 y 2022, las resoluciones de 26 de febrero de 2020, de 28 de enero de 2021 y de 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, funcionando, respectivamente, de manera provisional la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada respecto de la anualidad de 2016, última existente en aquel momento.

Ha de indicarse que se encuentra en la actualidad en trámite de audiencia la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, de la resolución de la propuesta de retribución del ejercicio 2020 de las empresas de distribución de energía eléctrica.

En cuanto al 2023, en tanto la resolucin retributiva para 2023 no sea aprobada y surta efectos, se habr de aplicar en las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribucin establecida en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al ao 2019, que es la última que se encuentra aprobada.

Proceder, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2023, que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para dicho ejercicio, de conformidad con la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, antes dicho.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la función aplicada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:

Primero. Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para el ejercicio 2023, de conformidad con la metodología a que se refiere el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se debe aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, con respecto al año 2019, o en su caso, la última retribución aprobar

Segundo. La presente resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el artículo 7.1, prrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el da siguiente tiene publicacin conocida.

Esta resolución pone fin a la va administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.