Resolución de 19 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de los




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sumario

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las demandas derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de July 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecida mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energa elctrica conforman las orientaciones de poltica energtica. In ejercicio de esta competencia se aprueba la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el da 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante la resolución del importe de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artculo 5.1 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, recoge que la Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trmite de audiencia, establecer anualmente la retribucin reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energa electrica

En este sentido, es preciso sellar que con fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo dict Sentencia correspondiente al procedimiento de declaración de lesividad para el inters público de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2016, estimando parcialmente el objeto del recurso interpuesto por la Administración. En ejecución de esta sentencia, se ha dictado la Orden TED/1311/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueba la retribución de Red Eléctrica de España, SA, correspondiente a agosto de 2016.

Asimismo, la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, ha establecido la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

La aprobación de las referidas retribuciones, que estuvo pendiente hasta las mencionadas rdenes ministeriales, afectó a la aprobación de las resoluciones retributivas correspondientes a los ejercicios 2020 y siguientes, que ha de llevar a cabo esta comisión.

Al respecto de las anualidades de 2020, 2021 y 2022, las resoluciones de 26 de febrero de 2020, 28 de enero de 2021 y 27 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, viajes, respectivamente, de forma provisional, la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica con referencia a la retribución aprobada respecto de la anualidad de 2016, última existente en ese momento.

En tanto la resolución retributiva para 2023 no sea aprobada y surta efectos, se aplique en las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, que es la última anualidad que se encuentra aprobado, reliquidándose igualmente, provisionalmente y conforme a la retribución de dicha anualidad de 2019, las anualidades de 2020, 2021 y 2022, siendo como que esta retribución de 2019, como exponen el prembulo de la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, refleja la transmisión de correspondencia de activos entre Estebanell y Pahisa Energa, SAU y Red Elctrica de Espaa, SA, como la misma tiene efectos desde 2017.

Proceder, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2023 que se aplicará hasta el momento en que surta efectos la resolución retributiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para dicho ejercicio, de conformidad con la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, antes dicho.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la función aplicada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:

Primero. Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que apruebe la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2023, de conformidad con la metodología a que se refiere el artículo 7.1. g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se debe aplicar a las liquidaciones del ejercicio 2023 la retribución aprobada en la Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, con respecto al año 2019, ou en su caso , la última retribución aprobada, la retribución conforme a la que, asimismo, se ajustarán provisionalmente las anualidades de 2020, 2021 y 2022, que carecerán de una retribución definitiva.

Segundo. La presente resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el artículo 7.1, prrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, surtiendo efectos desde el da siguiente tiene publicacin conocida.

Esta resolución pone fin a la va administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.