Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Secretaría General de




El Consultor Jurídico

sumario

En acumulación de la controversia en el artículo 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por el que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie por la captura de especies altamente migratorias, modificada por la Orden APM/ 1057/2017, de 30 de octubre.

Esta Secretaría General de Pesca, odo el sector interesado y a las Comunidades Autónomas resuelve:

Primero. Publicar como anexo a esta Resolución, el Censo Unificado de Longline de Surface, en el que se relacionan los barcos ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, las zonas donde están autorizados a ejercer la pesca con este arte, como como el porcentaje de posibilidades de pesca en las zonas para las que dispongan de recho de acceso sometidos a Totales Admissibles de Capturas (TAC’s) y cuotas.

Segundo. Esta resolución produce efectos al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Esta resolución no pone fin a la va administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO
Censo unificado de zona de palangre-2023

Cd.NombreZona gestin pesqueraCuota de pez espadaZona 1 (Mediterranean)Zona 2 (CN hasta 80 millas del Atl. Norte)