Resolución 8/2023, de 24 de febrero, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularn la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de tal forma que garantizan el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprueba el Decreto 24/2021 de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de l’alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil , educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

In desarrollo del citado decreto se dict la Orden ECD/20/2021 de 22 de abril, de la Consejera de Education, Cultura, Deporte y Juventud, modificado por la Orden EDC/16/2022 de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumno en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En el artículo 5 de dicha Orden se establece que anualmente la Dirección General con competencias en escolarización dicta una resolución que fija el calendario del proceso de admisión del alumnado, las zonas de influencia y los centros contenidos en cada una de ellas, como la información que se considere necesaria para el respeto del proceso de admisión y matriculación de los egresados ​​para los niveles del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros públicos y privados con conciertos vigentes en las citadas enseñanzas. Asimismo, en el punto 2 de este artculo se establece que el calendario de admisin del alumnado podr ser el mismo para los diferentes niveles educativos o diferenciado.

En virtud de todo lo anterior y con base a las competencias conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejera de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Gestión Educativa,

RESUMEN

Primero. Aprobar el calendario del proceso de admisión del alumno en plazo ordinario para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil:

  • A. Plazo de presentación de solicitudes desde el 1 de marzo de 2023 a las 00:00 horas hasta el 15 de marzo de 2023 a las 23:59 horas.
  • b. Publicación de listas provisionales: el 30 de marzo de 2023.
  • contra Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales: el 31 de marzo y el 3 y 4 de abril de 2023.
  • d. Publicación de las listas definitivas: 28 de abril de 2023.
  • mi. Recursos a las listas definitivas: un mes desde su publicación.
  • F. Matrícula: del 6 al 17 de mayo de 2023.

Segundo. Determinar las áreas de influencia.

1. En toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en Logroo, cada localidad es una zona de influencia para la escolarización del alumno de l’primer curso del segundo ciclo de educación infantil, para los centros públicos y para los centros privados concertados en las enseñanzas con concierto educativo.

2. Para la escolarización en Logroo del alumno del primer curso del segundo ciclo de educación infantil se establecieron cuatro zonas de influencia: zona norte, zona sur, zona este y zona oeste. En cada zona hay centros públicos y privados concertados.

3. La información relativa a las zonas de influencia de la ciudad de Logroo, a los centres públicos y centres privados concertados de cada una de ellas ya qu zona pertenece a cada dirección de la ciudad de Logroo se podrá consultar en la página web de Educarioja y en el siguiente enlace: (https://www.iderioja.larioja.org/vct/index.php?c=4f777a7173374733504c6b6a513970696f6d316f2b673d3d&cm=0)

4. Las cuatro zonas de influencia de la ciudad de Logroo son limtrofes entre s.

Tercero. Reserva de plazas escolares para el alumno con necesidad específica de apoyo educativo en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil.

1. En todos los centros públicos y privados concertados, con dos o más unidades en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, habr una reserve de dos plazas por centro en dicho curso, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Estas plazas podrán solicitarse en el perodo ordinario de admisión de alumnos y se adjudicarán, si hubiera más solicitudes que vacantes, según los criterios de baremacin.

3. Las solicitudes deben ir acompañadas de documentación que justifique la preferencia por estas plazas.

4. Las plazas reservadas para los egresados ​​con necesidad específica de un programa educativo que no sea adjudicado en este proceso para las vacantes.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentan preferentemente por vía telemática a través de la plataforma de gestión educativa del Gobierno de La Rioja, Racima, a efectos de formación.

2. Asimismo, cabe su presentación de manera presencial, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que se encuentren abiertos en las fechas selladas, o en el centro sellado en primera opción, sin perjuicio de que pueden aparecer en cualquiera de los lugares sellados en el artculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y en el artculo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Sementar cumpli una nica solicitud en la que se harn constar por orden de preferencia los centros en los que se pide plaza. En el caso de presentar ms de una solicitud sern desestimadas todas las que se presentan.

4. Sern causas de exclusin de las solicitudes las recogidas en el artculo 12.1 de la Orden EDC/20/2021 de 22 abril, de la Consejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud.

Quinto. Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes presentadas por vía telemática a través de la plataforma Racima se cumplimentarán en dicha plataforma.

2. Las solicitudes que se presenten por medios distintos a la va telemática, se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II à la presente Resolución, que estarán a disposición de los interesados ​​en la página web de la Consejera de Educación, Cultura , Deporte y Juventud, como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección de Internet (www.larioja.org) y en formato papel en todos los centros educativos, tanto públicos como privados concertados.

Sexta. Documentación.

1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejera con competencias en materia de educación podrá zar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrnicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados ​​o interesados ​​se opongan expresamente a dicha comprobacin de oficio o no la autoricen en los casos en los que se necesitan conforme a lo previsto en la ley correspondiente especial, en cuyo caso debe presentarse, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 7 del Decreto de 24/2021, de 31 de marzo. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en este artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, debe ser aportada por el solicitante.

2. Aun cuando los interesados ​​hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá expresamente a los interesados ​​la aportación de la documentacin que se necesita en los dems casos en los que el rgano gestor no puede efectuar de oficio dicha comprobacin a travs de las plataformas de intermediacin de datos, redes corporativas u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto.

3. El documento para acreditar los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 24/2021 de 30 de marzo, es la que detalla en el Anexo III de la presente Resolución.

4. Para determinar que la Administración Educativa pueda recibir datos tributarios para efectos de la escolarización, asegúrese de presentar, debidamente cumplimentado y firmado, el Anexo IV de esta resolución.

Esptimo. Baremacin de las solicitudes.

1. El centro solicitado en primer lugar, ser el responsable de la grabacin de todos los centros solicitados en el orden sellado por el participante en la plataforma y de los mritos presentados.

2. Cada centro comprueba los criterios propios, como presencia de hermanos y hermanas en el centro, domicilio en la zona de influencia, posibles trabajadores del centro o que su domicilio de trabajo se encuentra en la zona de influencia de padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal.

3. La baremacin segn segn los criterios establecidos en el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisin del alumnado en los centros pblicos y centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de educacin infantil, educacin primaria , educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

4. A cada solicitud el sistema informtico le asignar un nmero aleatorio y nico dentro del intervalo 0-9999 que se podr utilizar en caso de empate, tal como se detalla en el artculo 7.3 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.

5. El Consejo Escolar de los centros públicos y los titulares y Consejos Escolares de los centros privados concertados, remitirá a la Oficina de Escolarización Permanente la notificación de las solicitudes.

Octava. Adjudicación de plazas.

1. Las solicitudes presentadas en el perodo establecido y baremadas se envían a la Oficina de Escolarización Permanente que realizan una propuesta de adjudicación de las plazas escolares de cada centro público y privado concertado para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, tal como dicta Orden 20/2021, de 22 de abril, a los consejos escolares son los titulares de los centros privados concertados.

2. La determinación del número aleatorio previsto en el Artículo 13 de la Orden EDC/20/2021 de 22 de abril, se realizó según consta en el Anexo I de esta Resolución, y se har público una vez finalizado el período de presentación de solicitudes .

3. Para aquellas solicitudes, con un número insuficiente de centros docentes examinados con orden de preferencia y que no haya sido posible la adjudicación de plaza escolar, la Oficina de Escolarización Permanente propone una plaza escolar.

4. Las listas provisionales y definiciones de admitidos y no admitidos se muestran en las tablas de anuncios de los centros públicos y privados concertados y en la página web del correspondiente centro educativo, siempre que el acceso se restrinja a los interesados.

Las tablas de anuncios de los centros educativos están sujetas a las restricciones que se indican en la Disposición adicional primera de la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril.

Noveno. Matrícula.

1. La matrícula se realizará en los plazos previstos en el apartado primero de esta resolución.

2. El alumnado que no realizó en el plazo previsto la matrícula en el centro donde tiene una plaza escolar dejó perder el derecho a dicha plaza.

Décimo. Empezó en vigor.

1. La presente resolución es aplicable a partir del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos en el curso académico 2023/2024.

2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de defensa ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.