Resolución 6/2023, de 21 de febrero, de la Dirección General de




El Consultor Jurídico

sumario

Visto el acuerdo sobre revisión salarial ao 2022 e incremento salarial ao 2023 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autnoma de La Rioja (Cdigo nmero 26000255011981), suscrito al efecto por la Comisin Paritaria del mismo con fe 3 de febrero de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Dilogo Social y Labor Relations,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planos de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el ‘Boletín Oficial de La Rioja’.

Convenio Colectivo Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja Revisión salarial año 2022

En la ciudad de Logroo, siendo las nueve treinta horas del da tres de febrero de dos mil veintitres, se renen, en los locales de la Federacin de Empresarios de La Rioja, las siguientes personas: Julia Garca Calvo, Ana Rita Medrano Medrano, Bruno Martínez Turza, Francisco Antonio Oliván González y Flix Urbiola Gómez Escolar, en representación de la Asociación de Industrias de la Madera y el Mueble de La Rioja; Carlos De Marcos Puente, Francisco Jos Villoslada García y Carlos Guillorme Lozano, en representación de UGT-FICA y Diego Mena Ochoa y Jess Mara Villar Olave, en representación de CCOO del Hbitat de La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2020. 2021, 2022 y 2023.

Acta de Secretario, Miguel Ángel Librada Toms, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 18 del Convenio, en relación con la desviación experimentada por el IPC durante 2022 y aplicable a los conceptos de Salario Base, Más Asistencia y Dietas y Kilómetros.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias facilitadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Revisión salarial año 2022.

Ha notado que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), establecido por el INE para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2022, une incremento del 5.7%, respecto al 31 de diciembre de 2021, se procede a revisar los salarios vigente al 31 de diciembre de 2022 en un 3,7%, correspondiente a la diferencia entre el IPC (5,7%) y el incremento ya incorporado a tablas en dicho ao (2%), confeccionando y aprobando la Tabla Salarial a regir durante 2022 que es acompañado.

En el mismo porcentaje que el Salario Base aumenta el Plus de Asistencia, resultando el coste de 6,76 euros que percibirán todos los grupos profesionales por cada da efectivamente trabajado, como en los sbados cuando por establecida la jornada laboral de lunes a viernes no se trabaj en ese da.

Tabla de revisión salarial ao 2022GrupoSalario Base/DaPlus de AsistenciaSalario AnualI55,386,7625.530,70II52,326,7624.230,20III47,966,7622.377,20IV47,016,7621.973,45V44,586,7620.940,770VI836,29,4VI42,5,5VI ,7619,776.20

Salario Anual Clculo:

Salario Base x 425 días (365+60)

Más por 295 das (365-52-4-14)

Incremento sobrio Tablas 2022: 3,70%

Segundo. Dietas y kilometraje.

El artículo 18 del Convenio quedó redactado como sigue:

Las empresas vendrn obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos à razn de 48.945 euros la dieta completa y de 20.775 euros la media dieta. Si el desplazamiento se materializa utilizando medios de transporte propios, no dispuestos por la empresa, estas vendrán obligadas a pagar a los trabajadores a razón de 0,284 euros el kilómetro. En caso de revisión o prrroga del Convenio estas cantidades se modificarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios e igual criterio se procurará observar en futuros Convenios.

Tercero. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2022 de las clusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarn a los trabajadores en el plazo de máximo de treinta das à partir del da siguiente a la fecha de la publicación de la presente revisión en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Dar traslado de la presente Acta a la Autoridad Laboral correspondiente para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y para que as conste a los efectos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se amplía a esta acta que está firmada por los miembros de la Comisión Paritaria del citado Convenio en prueba de conformidad.

Convenio Industrias de la Madera Incremento salarial ao 2023

En la ciudad de Logroo, siendo las nueve treinta horas del da tres de febrero de dos mil veintitres, se renen, en los locales de la Federacin de Empresarios de La Rioja, las siguientes personas: Julia Garca Calvo, Ana Rita Medrano Medrano, Bruno Martínez Turza, Francisco Antonio Oliván González y Flix Urbiola Gómez Escolar, en representación de la Asociación de Industrias de la Madera y el Mueble de La Rioja; Carlos De Marcos Puente, Francisco Jos Villoslada García y Carlos Guillorme Lozano, en representación de UGT-FICA y Diego Mena Ochoa y Jess Mara Villar Olave, en representación de CCOO del Hbitat de La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

Acta de Secretario, Miguel Ángel Librada Toms, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 12 del Convenio, para 2023, cuarto año de su vigencia y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Asistencia y Dietas y kilometraje.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias facilitadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Incremento salarial 2023.

De acuerdo con lo estipulado al efecto para el cuarto ao de su vigencia en el artculo 12 del Convenio Colectivo para los aos 2020, 2021, 2022 y 2023, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2022 en un 2, 00%. As pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2023 el que para cada categora profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), sin perjuicio de la revisión aplicable, en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el siguiente punto.

En el mismo porcentaje que el Salario Base aumenta el Plus de Asistencia, resultando el coste de 6,90 euros que percibirán todas las categorías profesionales por cada da efectivamente trabajado, como en los sábados cuando por establecida la jornada laboral de lunes a viernes no se trabaj en ese da.

Segundo. Revisión salarial.

Finalizado el ao 2023 y una vez conocido el IPC real de dicho ao, se proceder a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2023. El exceso, si lo hubiera, se abonar en una sola paga en el mes de febrero del agosto de 2024.

Tabla de incremento salarial del año 2023GrupoSalario Base/DaPlus de AsistenciaSalario AnualI56,496,9026.043,75II53,376,9024.717,75III48,926,9022.826,50IV47,956,9022.414,25V45,476,9021.360,25VI90,20,10VI 686.9020.174.50

Salario Anual Clculo:

Salario Base x 425 días (365+60)

Más por 295 das (365-52-4-14)

Incremento S/ Revisión 2022: 2.00%

Tercero. Dietas y kilometraje.

El artículo 18 del Convenio quedó redactado como sigue:

Las empresas vendrn obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos à razn de 49.924 euros la dieta completa y de 21.191 euros la media dieta. Si el desplazamiento se materializa utilizando medios de transporte propios, no dispuestos por la empresa, estas vendrán obligadas a pagar a los trabajadores a razón de 0,290 euros el kilómetro. En caso de revisión o prrroga del Convenio estas cantidades se modificarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios e igual criterio se procurará observar en futuros Convenios.

No obstante, se debe tener en cuenta el contenido del artículo 60 del CEM

Cuarto. Premio de fidelidad.

Con eficacia para el año 2023, aquellos trabajadores que tengan quince años de servicio en la empresa se jubilé anticipadamente, podrán solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez y al causar baja, una indemnización por la importación de las mensualidades de su salario base más antigua consolidada, en su caso, que especifican en la siguiente escala:

  • – Desde que cumple 60 años y hasta cumplir los 61: cuatro meses.
  • – Desde que cumple 61 años y hasta cumplir los 62: tres meses.
  • – Desde que cumple 62 años y hasta cumplir los 63: dos meses.
  • – Desde que cumple 63 años y hasta cumplir los 64: un mes.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

Quinto. Pago de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos 1 de enero de 2023, de las clusulas de contenido económico de la presente Revisin, se abonarn a los trabajadores en el plazo máximo de treinta das à partir del da siguiente a la fecha de la firma del mismo.

Sexta. Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, par que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, levanta la sesin siendo las una vez treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, prorrogando la presente Acta que está firmada con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.