Con entrada en vigor el 28 de marzo, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la disposición última octava de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Este decreto establece los principios generales que han de presidier la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de género, mediante un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los alrededores de la vida y, en particular, a promover el empoderamiento de las mujeres, su autonomía y el fortalecimiento de su posición social, económica y política al objecto de eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres
Habilidades y organización
La norma distribuye las competencias y funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las Administraciones forales y la Administración local.
Dentro de la organización, regulado:
– Los organismos de igualdad, siendo el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el organismo encargado de l’impulso, asesoramiento, planning y evaluación de las políticas de las igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Autónoma, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres. Asimismo, las administraciones forales y locales, en el ámbito de sus competencias de autoorganización, han de adecuar sus estructuras de modo que existen en cada una de ellas al menos una entidad, órgano o unidad administrativa que se carga de l’impulso, planificación, asesoramiento y evaluación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en sus alrededores territoriales de actuación, incluidas las relativas a la violencia machista contra las mujeres.
– Las unidades para la igualdad de mujeres y hombres, que deben existir en cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, para encargarse del impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos a él.
– Los órganos de coordinación, creándose la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano encargado de la coordinación de las políticas y programas que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollen la Administración autonómica, la foral y la local. Dicha comisión estará presidida por la Directora de Emakunde.
Y por lo que respeta a la financiación, dispone del texto que las administraciones públicas vascas deben integrar la perspectiva de género en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño, con el fin de que sean sensibles a las diferentes necesidades de mujeres y hombres y de que contribuyan a promover la igualdad y a eliminar las desigualdades en función del sexo. Al fin y al cabo, será necesario establecer los correspondientes directores para su realización, orientación y evaluación, así como los oportunos procesos de calificación.
medidas propuestas
Dentro de este ámbito, la ley contemplaba la aprobación por el Gobierno Vasco de un plan general que recibía de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que debían orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En desarrollo del mismo los departamentos del Gobierno Vasco elaborarán cada legislatura sus propios planes de actuación, dotados de los necesarios recursos humanos, económicos y materiales para su implantación efectiva.
Se contemplaba la creación del Observatorio Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres como instrumento para aportar una visión global y permanente de la situación y evolución de la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que permitiera evaluar el impacto de las actuaciones realizadas por los vascos públicos en dicho ámbito.
Por lo que respeta al personal, la norma contempla la adopción de medidas necesarias par la formación básica, progresiva, permanente y obligatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres y perspectiva de género de todo su personal.
Igualmente, incluye medidas que promueven la igualdad en la normativa y actividad administrativa, tanto en la elaboración y aplicación de las normas y de los planes, programas y otros instrumentos de formulación de políticas públicas, en los contratos, programas subvenciones y actos administrativos, así como en los procesos de selectivos y jurados, en las contrataciones públicas y subvenciones y en los planes sectoriales y de carácter estratégico.
Medidas para promover la igualdad
El texto recoge una serie de medidas para promover la igualdad en los siguientes ámbitos de intervención:
– Participación sociopolítica: deber de los poderes públicos vascos y de las administraciones públicas que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y adecuada preparación.
– Cultura y medios de comunicación: deben adoptarse medidas que eviten cualquier discriminación por razón de sexo y promovidovan vers un acceso y participación equilibrada de mujeres y ombres en todas las actividades culturales que se déarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, prohibiéndose toda actividad que no permita u obstaculice la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres.
– Education: se debe potenciar la igualdad real de hombres y mujeres en todos los niveles y etapas educativas y en todas sus dimensiones (curricular, organizativa y otras, y universitaria).
Respecto al empleo, deben promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y terminación del contrato. Los servicios de empleo que intervienen en las distintas fases del proceso de acompañamiento a la inserción laboral no podrán tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razón de sexo.
– Conciliacion corresponsable: las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las estructuras de l’ empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.
– Violencia machista contra las mujeres: los poderes públicos vascos deben garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres autonomica).
-Igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado: se determina las funciones que corresponden en este ámbito al Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que no ha de entrar en el examin individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas ni en el de aquellas sobre las que haya recaído sentencia firme o estén pendientes de resolución judicial. También deberá suspenderse la actuación si, iniciada ésta, se interpusiera por la persona interesada demandada o recurriera ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.