Nueva normativa de acceso único a las profesiones de abogacía y procura · Noticias Jurídicas

Desde este viernes 10 de febrero entró en vigor la nueva normativa sobre el acceso único a las profesiones de la Abogacía y la Procura. La finalidad del Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se apprueba el Reglamento que déarrolla la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, es adatar la citada ley, a la nueva regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y procura prevista en la Ley 15/2021, de 23 de octubre.

Requisitos para obtener el título profesional

Señala el texto que la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y de la procura requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho. En este sentido el artículo 3 del Reglamento detalla las competencias jurídicas cuya adquisición deberá acreditar los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho.

– Acreditar la superación del curso de formación especializada integral del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y procura, el cual debe incluir la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionadas con el ejercicio de dichas profesiones.

– Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura.

Entrenamiento especializado

Por lo que respeta a la formación especializada requerida para la presentación à la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura, detalla la norma las vías de adquisición de la misma, teniendo en cuenta que todas ellas deben garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad:

– Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario. Estos cursos también pueden configurarse combinando créditos pertenecientes a distintos planos de estudios de enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las universidades podrán reconocer los créditos obtenidos en otras enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario de la misma u otra universidad.

– Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores, y homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente.

– Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente, cuyo plan de estudios deberá haber sido verificado previamente como enseñanza conducente a la obtención de un título oficial de Máster Universitario.

Se concretan los convenios a suscribir por parte de las instituciones que desean impartir estos cursos de formación especializada.

Por otro lado, el texto recibe el proceso de acreditación de los cursos de formación impartidos tanto para las escuelas de práctica jurídica, como por las universidades.

Asimismo, tenga en cuenta que las resoluciones que adopte el titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia relativas a los cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y procurar su inscripción en el oficio en el Registro de Cursos de Formación Especializada, contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para obtener la acreditación de los cursos daría lugar a la correspondiente baja en el mismo.

El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y procurará en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.

Se especifica en el artículo 10 del Reglamento las competencias profesionales cuya adquisición deberá garantizar estos cursos de formación especializada.

En conjunto los planes de estudios de los cursos de formación deben incluir 90 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que contendrán toda la formación teórica y práctica necesaria para adquirir dichas competencias profesionales. De dichos créditos, 30 corresponderán a la realización de las prácticas externas tuteladas.

Prácticas externas

Por lo que respeta al contenido de estas prácticas externas, el programa de las mismas deberá tener como objetivos el enfrentamiento a problemas deontológicos profesionales, familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura, conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión, y, en general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.

Además, la institución que imparte la formación especializada debe centrarse en el contenido genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las mismas, los resultados esperados, las personas, instituciones o entidades que participan en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del resultado, el número de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o sustitución de tutores.

En caso contrario, disponer la norma de que las prácticas deberán desarrollarse en una o varias de las siguientes instituciones: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas , establecimientos policiales, centros penitenciarios, servicios sociales, instalaciones sanitarias y entidades sin ánimo de lucro.

Y, además, las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberán designarse a una ejerciente de la abogacía o de la procura con un ejercicio profesional superior a cinco años. Los equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han realizado en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una breve referencia a la evolución de este alumno, el cual tendrá derecho a entrevistarse con los miembros de l ‘equipo de tutoría a cuya carga se encuentra.

Acreditación de la cualificación profesional

La evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la abogacía y a la procuración será única e idéntica en todo el territorio español y consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, que se realizará presente o en línea a criterio del Ministerio de Justicia, quien lo indicará expresamente para cada convocatoria. El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia.

Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de Justicia y de Universidades con periodicidad mínima anual, publicándose en el Boletín Oficial del Estado con una antelacion de tres meses a su celebración y no podrán contener limitación del número de plazas.

Para cada convocatoria, en el supuesto de que la prueba se realice en línea, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades constituirán una comisión de evaluación y designarán a sus miembros conforme a unas reglas determinadas de participación en la misma.

Y por lo que se refiere a la calificación, establece la norma de que la nota final de la evaluación será apta o no apta y que la calificación final resultará de la media ponderada entre el setenta por ciento de la nota obtenida en la evaluación y el treinta por ciento de la nota obtenida en el curso de formación, debiendo ser notificada a cada aspirante de forma individualizada y anónima.

En caso de no superarse la evaluación, los aspirantes podrán presentar por escrito ante la comisión de evaluación una solicitud de revisión en el plazo de tres días cábiles desde la notificación de su resultado, debiendo resolver el presidente de la comisión dicha reclamación en el plazo de diez días hábiles. La resolución de esta demanda terminará en la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.