En vigor la nueva normativa de protección de animales de compañía en Navarra · Noticias Jurídicas

El nuevo Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre aprobado por el Parlamento de Navarra, en vigor desde el pasado 30 de noviembre, es de aplicación a los animales de compañía que residan en Navarra y a las entidades y personas que ostenten la tenencia o ejerciten cualquier actividad regulada en el presente reglamento en el ámbito de la Comunidad Foral.

Identificación de animales de compañía.

El Reglamento impone a las personas propietarias y/o poseedoras, incluidas las personas titulares de los centros de animaux de compañía, cuyos Animaux residan en Navarra, independientemente del lugar de residencia de aquellas, identificarse obligatoriamente a los perros, gatos (incluidos los gatos ferales ) y hurones, a otros animales de compañía respecto a los cuales se haya establecido su vacunación o tratamiento sanitario obligatorio y sé técnicamente posible su identificación (salvo los equidos, que se regirán por la normativa específica en relación a su identificación y registro), así en cuanto a los animales de compañía considerados potencialmente peligrosos, conforme a lo previsto en la Ley 50/1999, de 22 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o la normativa en vigor aplicable, en los que se técnicamente ejecutable la identificación.

El sistema oficial oficial de identificación individual permanente es la implantación de un transpondedor o microchip homologado, portador de un código de identificación individual validado por la RIACNA.

En esta norma detalla las características a cumplir por dicho transpondedor o microchip, los plazos de sentido de identificación de los animales, así como el procedimiento para realizar la identificación de la dacha.
Además, el texto contiene el régimen de funcionamiento, gestión y acceso al Registro de Animales de Compañía de Navarra, RIACNA, para el control de los Animaux de Compañía y para garantizar una tenencia responsable.

Se refiere al procedimiento de registro, modificación y actualización de estos datos, incluido el cambio de persona titular de un animal.

El departamento competente en materia de bienestar animal o, en su caso, el órgano gestor de la RIACNA, facilitará la verificación y registro de los códigos de identificación individual y su asignación al veterinario habilitado o al veterinario habilitado que los solicite.

También los ayuntamientos dispondrán de un censo de animaux de compañía para el ejercicio de las competencias de control y vigilancia de los censados ​​animaux en su municipio.

Dentro de esta materia la norma también se ocupa de los veterinarios habilitados para identificar a los animales de compañía, registrarlos en la RIACNA y, en su caso, expedir el pasaporte de identificación animal o el documento de identificación animal.

controles sanitarios

Dentro de los controles sanitarios obligatorios, la norma que detalla los tratamientos obligatorios y los confinamientos de declaración obligatoria, between los que están la vacunación contra la rabia y otras vacunatories obligatories según la specie animal, así como el control de otras fermedades qu’afectan principalmente a los animales

Además, establece como método de control de la salud un reconocimiento veterinario anual obligatorio de los perros, los gatos y los hurones.

Compañía Animal Centers

La norma clasifica en primer lugar los centros de animaux de compañía, de acuerdo a su finalidad, en centros para el mantenimiento de Animaux de Compañía, en centros de cria o criadero de Animaux de Compañía, en Centros de Venta de Animaux de Compañía y Collection particular de animaux de compañía, proporcionar en el capítulo IV de su Título III los requisitos específicos para cada uno de ellos.

Dichos centros deben estar previamente autorizados y registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra, integrado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido en el artículo 3 del real decreto 479/2004, de 26 de marzo, para iniciar y desarrollar su actividad, regulando de forma específica el procedimiento de autorización y registro.

Por otra parte, el texto recoge las condiciones generales de funcionamiento de los centros, determinando las obligaciones de las personas titulares de los centros.

El centro debe contar con la asistencia de un servicio veterinario para el sanitario control y del bienestar de los animaux y su titular garantizado que las personas que trabajan en contacto con los animaux, tanto personal propio como personas voluntarias que colaboran con el centro, están capacitadas y instrucciones formadas, y han recibido las y el asesoramiento necesario para desarrollar su labor adecuadamente y cumplir con el programa hygiénico sanitario y de bienestar del centro.

Asimismo, la norma atiende de forma específica a las condiciones de ubicación, hygiénico sanitarios y bioseguridad de sus instalaciones, de manejo de animales, así como de identificación, control sanitario y traslado de los Animaux.

Formación y entrenamiento para el cuidado de los animales

El reglamento establece la formación mínima y adecuada que debe tener cualquier persona que trabaje en un centro en contacto con animales, para su correcto cuidado y manejo.

Incluir también el régimen legal aplicable a las entidades de formación autorizadas, organismos de carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro, que comprendan entre otras cosas la organización y contratación de cursos de formación para el cuidado y manejo de los animales de compañía. Estas entidades deberán estar autorizadas para organizar y otorgar los cursos a la Dirección General con competencia en bienestar animal, así como el contenido mínimo de los programas y cursos de formación y el certificado oficial de habilitación, a ser remitido por la dirección general competente en materia de bienestar animal. bienestar animal tras finalizar cada curso tras solicitarlo a la entidad de formación acreditada en un plazo de siete días cábiles desde la finalización de cada curso.

Y creó el Registro de Entidades de Formación Autorizadas y de Cursos Homologados para el Cuidado y Manejo de los Animaux de Compañía.

Personal Adiestrador Canino

La norma determina la acreditación necesaria de las personas que adiestren perros, para su reconocimiento e inscripción en un registro, excluyéndose de su ámbito de aplicación el personal adiestrador perteneciente a las fuerzas armadas, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Policía Foral, policía local y empresas de seguridad autorizadas oficialmente.

A tal efecto crea el Registro del Personal Adiestrador Canino de Navarra, en el que enscribirán aquellas personas en posesión del certificado oficial de capacitación para el adiestramiento canino. Se regula el procedimiento para la inscripción en dicho registro y detalla las obligaciones a cumplir por el adiestrador personal registrado.

Control de poblaciones animales

En este ámbito el Reglamento se ocupa de las colonias felinas y las aves.

Así, se detallan los requisitos para la creación de las colonias felinas teniendo en cuenta los requisitos de ubicación, higiene, instalaciones sanitarias y mantenimiento para realizar un manejo ético de estos animales. Para el control de la población de la colonia se el programa CES/R (captura, esterilización y suelta o retorno). El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca llevará a cabo un registro público de las colonias felinas, debiendo, además, controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Por otra parte, la norma establece los procedimientos autorizados para el control de la población de las palomas urbanas cuando su proliferación descontrolada lo justifique, primando los aspectos de prevención y control con los procedimientos autorizados regulados en el artículo siguiente, sobre otras medidas que pueden resultar perjudiciales o dañinas para las aves.

Asociaciones y entidades colaboradoras

El reglamento crea y regula el Registro de las asociaciones de protección y defensa de los Animaux y de las entidades colaboradoras, que tiene por finalidad mejorar el conocimiento, la información y la cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades cuya finalidad sea ​​la protección y defensa de los animaux de compañía, con el fin de incentivar a través de ellas la divulgación y formación en materia de protección y defensa de los animaux de compañía, la tenencia responsable de los Animaux de Compañía, la lucha contra el abandono y el fomento de la adopción.

Asimismo, detalla los requisitos que deben cumplir las asociaciones dedicadas a la protección animal par ser reconocidas como entidades colaboradoras, así como sus facultades y obligaciones y el procedimiento para su incripción en el Registro, con el fin de que pueden, entre otras cuestiones, firmar acuerdos para recibir subvenciones por parte de la Administración Foral.

personas delincuentes

El texto contempla la creación del Registrador de personas infractoras, en el cual se inscribirán de oficio en el registro de las personas físicas o jurídicas que hayan sido inhabilitadas para la tenencia, para realizar cualquier actividad o para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con la vida de los animales, como consecuencia de una sanción administrativa o de un límite penal, por incumplimiento de la normativa vigente en relación con la protección y el bienestar de los animales. Dicho registro estará conectado con el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (RIACNA).

Comité Consultivo de Protección Animal

El Comité de Consulta para la Protección Animal es una organización de consulta y asesoramiento en materia de protección material y bienestar de los animales de compañía, creada por la Ley Foral 19/2019, que tiene como principal finalidad el estudio y propuesta de las principales acciones para la tenencia responsable y la lucha contra el maltrato y el abandono de los Animaux de Compañía.