La Comunidad de Madrid garantiza la libre elección de centro educativo Noticias Jurídicas

La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley 1/2022, de 10 de febrero, con el propósito de garantizar la libre elección de centro educativo recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, teniendo en cuenta las demandas de la sociedad y el desarrollo integral de los alumnos y, de manera específica, de aquellos que presentan necesidades educativas especiales.

Derecho a la educación e igualdad de oportunidades

Dedica la norma su Título Preliminar a las disposiciones de carácter general. Al ser señala como objeto de la Ley asegurar y garantizar un educativo de calidad en condiciones de igualdad de oportunidades en el derecho a la educación, garantizado el respeto a los derechos y libertades constitucionales y que el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar. También define lo que, a los efectos de la norma, se reconoce como derecho a la educación e igualdad de oportunidades, libertad de elección de centro educativo, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y modalidad de educación más inclusiva.

Respecto a este alumnado con necesidades educativas especiales, considere como modidad de educación más inclusiva la escolarización en centros educativos ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modidad combinada, teniendo en cuenta la situación de cada alumno y el interés superior del menor, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y su inclusión en la sociedad.

La norma garantizará la gratuidad de la enseñanza obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la LOE 2/2006 y promoverá el libre progreso en las etapas de la enseñanza obligatoria.

Principios generales

Recogge también los principios generales en los que el texto se fundamenta, divididos en dos apartados, uno que incluye los referidos a la libertad de elección de centro, y otro relativo a los principios que amparan la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

In el primero de los apartados señalan el derecho a la educación, la igualdad de oportunidades, el derecho a recibir las enseñanzas en castellano, la pluralidad de la oferta educativa, la excelencia educativa, el compromiso de las familias y la transparencia informativa.

Los principios relativos a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales se apoyan especialmente, por su parte, en los de normalización, inclusión, no discriminación, e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Enseñanza diferenciada por sexos

El texto señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 25ª, apartado 1, de la LOE 2/2006, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (la denominada Ley Celaá), no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, de modo que la enseñanza que impartan déarrolle conforme à lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprueba por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960, en el artículo 2 de la referida LOE 2/2006 y en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres .

libertad de elección de centro

La norma regula el derecho a la educación y la libertad de elección de centro escolar, garantizado el derecho a la educación básica gratuita y de calidad y posible la libertad de elección de centro en el territorio de la Comunidad de Madrid.

El legislador autonómico optó por establecer un régimen para el ejercicio de la libertad de elección del centro apoyado con fondos públicos en función de los resultados, que se consideran plenamente satisfactorios, obtenidos de la implantación en el territorio de la Comunidad de la zona educativa, donde incluía una simplificación del proceso de escolarización eliminando la zonificación territorial.

Encuentros educativos

El texto regula también la posibilidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación básica gratuita y la libertad de enseñanza mediante el reconocimiento al régimen de conciertos por parte de los centros privados. Dispone que se garantizará la existencia de plazas suficientes para todas las enseñanzas declaradas gratuitas contemplando la posibilidad de que en la Comunidad de Madrid sea posible convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados de carácter público únicamente dotacional.

La ley garantiza la gratuidad de las enseñanzas obligatorias que se imparten en los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Estudiantes con necesidades educativas especiales

El Título II, relativo al alumnado con necesidades educativas especiales, lo conforme a seis capítulos. El primero establece que la escolarización del alumnado con necesidades especiales será, con carácter general, en centros ordinarios, y que solo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser adecuadamente atendidas en dichos centros se resolu en centros de educación especial, en unidades específicas de educación especial en centros ordinarios o en la modalidad de educación combinada.

También regula la norma de evaluación y promoción de los alumnos con necesidades educativas especiales, comprendiendo aspectos como la identificación temprana, la evaluación inicial, la información psicopedagógica, el dictamen de escolarización y la promoción de los alumnos.

La ley relaciona las actuaciones que, en relación con este alumnado, deben asumir la administración educativa de la Comunidad de Madrid y los centros educativos. Entre los primeros, garantizando una adecuada escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales teniendo en cuenta la oferta de plazas escolares en los fondos sostenidos con públicos y dotar a los centros de educación sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para ofrecer une equitativa y de cal .

Los recursos, planes de formación y el fomento de la innovación educativa en los centros educativos que escolaricen al alumnado con necesidades educativas especiales se recogen también en el texto, que especifican los recursos materiales y humanos con los que deberán contar dichos centros.

La participación de las familias también es objeto de regulación. Se asienta en el principio del esfuerzo compartido y se concretará en la colaboración en las decisiones que afectan a la escolarización de este alumnado. Se reconoce el derecho a conocer y ser informados sur les contenidos curriculares de las materias y los procesos educativos de enseñanza-aprendizaje, así como de los contenidos y los procedimientos de las actividades complementarias, extraescolares y los servicios complementarios que se van a impartir.

Finalmente, la norma regula aspectos relacionados con la coordinación, orientación y evaluación. La coordinación se realizará entre el personal que trabaje en un mismo centro educativo, en diferentes centros educativos, o con profesionales de entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales.

La disposición adicional tercera de la Ley dispone que el contenido de la misma será aplicable a los centros privados nuestros sostenidos con fondos públicos, soempre que no contravenga lo dispuesto en el Título I de la Ley Organica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y las exigencias del Capítulo III del Título IV y del Capítulo II del Título V de la LOE 2/2006.

entrada en vigor

La Ley 1/2022, de 10 de febrero, entró en vigor el 16 de febrero de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.