La Fiscalía Provincial de Madrid por el indulto parcial para la expresidenta de Infancia Libre

La Fiscalía Provincial de Madrid ha pronunciado un favor del indulto parcial a María Sevilla, que cumple condena de dos años y cuatro meses de prisión por un delito de sustracción de menores. The ex-president of Infancia Libre fue condenada por occulta su hijo Durante más de año y medio e impidió que estuviera con su padre, quien tenía la custodia desde 2017.

Las razones que esgrime el Ministerio Público para rebajar la pena privativa de libertad y fijarla “exclusivamente” en dos años de prisión, es porque se trata del primer delito por el que Sevilla ha sido condenada y porque, además, “ha mostrado asumir sus responsabilidades abonando la cantidad fijada como responsabilidad civil en favor del perjuiciodo, e ingresando voluntariamente en centro de cumplimiento, encontrándose así a disposición judicial, y para no perjudicar las relaciones materno-filiales con su hija”.

Sin embargo, la Fiscalía argumentó que no aprecia el arrepentimiento en María Sevilla, “en el sentido de reconocimiento expreso y claro”, en relación con los hechos objeto de condena, y los perjuicios que ha ocasionado al menor y a su padre, “al privarles de la posibilidad de relajarse durante un tiempo prolongado”.

Desde esta perspectiva, la Fiscalía planteó su oposición a la concesión del indulto total para María Sevilla, porque «su contumacia en impedir la relación entre padre e hijo, y en doir las resoluciones judiciales dictadas que la obligaban a facilitar y reestablecer dicha relación, resulta merecedora de sanción”.

En este sentido añade que las penas impuestas son las legalmente previstas para estos casos, “y han sido motivadas y justificadas en su duración por las autoridades judiciales, sin que se aprecie desproporción entre los hechos penados y las punitivas consecuencias fijadas”.

Aún así, “la estricta observancia de la pena privativa de libertad impuesta podría conllevar una grave consecuencia en las relaciones materno-filiales respecto de la otra hija de la penada, que pudiera incidir negativamente en su desarrollo afectivo emocional”.

Sobre la pena de privación de la patria potestad por el tiempo de cuatro años razón que “es la mínima aplicable al presente caso”, al tiempo que la considera adecuada “en tanto que cuando concluya el cumplimiento de la misma el menor ya será mayor de edad”.

Por último afirma que no concurren razones de equidad o utilidad pública que podrían justificar la concesión del indulto total tanto por motivos de prevención especial, “en tanto el cumplimiento de la pena pretende la restauración de la paz social conmocionada por la comisión de un délito, finalidad perseguida por cualquier sistema penal democrático”, como por motivos de prevención general, “evitar una sensación pública de impunidad que aliene la comisión de nuevos delitos”.

Sobre esta cuestión añade: “Máxime, cuando a raíz de estos hechos y otros similares, porque en la sociedad civil se están alentando campañas como la llamada “Yo también lo haría”, de la que hace eco la prensa, y que parecen promover acciones similares”. De ahí que pronuncie a favor de un indulto parcial “con mantenimiento del resto de la disposición de la sentencia firme en su día dictada”.