El Supremo condena a la Comunidad de Madrid a pagar un millón de euros por la búsqueda de un cuerpo · Noticias Jurídicas

La Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid, a través de una reciente sentencia, a suportar los gastos por los trabajos generados en la búsqueda de un cuerpo de un delito en un vertedero, sin perjuicio de que luego pueda solicitar al Juzgado su inclusión en las costas, aunque sin garantía de que se lo vayan a reembolsar. El Tribunal de El Alto consideró que es obligación de la Administración garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

El caso resuelto tiene su origen en una factura por valor de 1,4 millones de euros presentada por una empresa a la Comunidad de Madrid por los costes de la búsqueda de un cuerpo, restos y efectos del delito en un vertedero, ordenado por un Juzgado de Instrucción de Majadahonda.

La Comunidad de Madrid devolvió la factura presentada por la empresa para que esta la enviase al juzgado que había ordenado la búsqueda con el fin de que las incluyera en la tasación de costes que se practicara, para que se hiciera cargo quien fuera condenado en su día .

La empresa recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en una sentencia estimó su recurso y acordó que la Administración autonómica tenía que sumir los costes de la búsqueda en el vertedero al tratarse de gastos necesarios para el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia.

Cooperación con la Justicia

El Tribunal Supremo desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia recurrida y resuelve que dichos costes corresponden a la Administración competente.

De lo contrario, se causaría a quien hubiera cumplido con su obligación de prestar colaboración a los jueces o tribunales “a grave perjuicio consistiendo en el impago o en un retraso indeterminado en el abono de los costos que no tiene obligación legal de soportar, tanto más cualquiera que sea la obligación de la Administración competente de poner todos los medios de comunicación que haya podido garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”, subraya el tribunal.

Y si eso es así, indica la Sala, “no hay ninguna para que cuando dicha colaboración suponga no obstante un coste, el mismo quede deferred un momento posterior a la prestación de dicha colaboración o, incluso, que razón de expuesta a la eventualidad de que no hay finalmente sentencia condenatoria, que no se acuerde condena en costas o que el condenado sea insolvente”.

La Sala explica que, cualquier otra interpretación, como la plantada por la Comunidad de Madrid, “aboca a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de obligada colaboración con jueces y tribunales en el curso del proceso expresse contenido en el artículo 118 de la Constitución, mandato recogido como en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. De lo contrario se vería afectado el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”.

costas

Por otro lado, la Sala precisó que lo anterior no impide que tales gastos puedan ser incluidos en las costas del proceso penal, pero, en todo caso, habrá de ser el órgano sentenciador el que determina si unos gastos determinados han de ser considerados costas en el asunto concreto que se discute.

Concluye que, al final del día, la Administración podrá acercarse al órgano judicial sentenciador solicitando que le sean compensadas las cantidades abonadas en ese momento y deberá estar a la decisión judicial sur la inclusión o no de tales gastos en las costas atendiendo a las circunstancias concretas del caso.