El TSJ de Murcia reconoce el derecho a disfrutar de un permiso laboral al registrarse como pareja de hecho · Noticias Jurídicas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) estima el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce su derecho a disfrutar de permiso o licencia establecida en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.

Los magistrados, partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003, hacen una interpretación “en armonía con la normativa constitucional” y declaran que “la pareja de hecho, legalmente constitución, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio”.

Como alegaba el recurrente, significa que “dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones” a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable , no lo recoja expresamente.

En concreto, recuerda la resolución, la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el ayuntamiento “dará a todas las parejas de hecho o unions no matrimoniales de convivencia registradas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor dispone de lo contrario o requiere determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos”. Explicó que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos.

Por tanto, trasaltar la obligación constitucional de los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), concluyó el tribunal que “siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal”.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de suplicación al oír que la mencionada ordenanza, “sin duda, ampare la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado en el mismo modo que el matrimonio en un y vínculo común afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia”.

La resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.